REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCION DE LA LEY DE COSTAS
AL ARTICULO PRIMERO

REAL DECRETO 1471/89, de 1 de diciembre, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCION DE LA LEY 22/88, de 28 de julio, DE COSTAS,

La Ley 22/1988, de 28 de Julio, de costas, prevenía en su Disposición Final segunda la aprobación por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Reglamento general para su desarrollo y ejecución.

El presente Reglamento recoge en su texto todas aquellas disposiciones aplicativas o interpretativas de la Ley, de forma que se constituya en un instrumento adecuado para una aplicación ordenada y sistemática de la misma, y para garantizar su plena efectividad. Además se ha dado cumplimiento al mandato legal en aquellos puntos concretos en que se ordenaba su posterior desarrollo reglamentario. de particular importancia resulta la definición de los procedimientos administrativos relativos a la determinación del dominio publico marítimo-terrestre y su régimen de utilización, así como los relacionados con las limitaciones de la propiedad sobre terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección de dicho dominio. Asimismo, se recoge la atribución de las competencias administrativas que, de acuerdo con el texto legal, corresponden a la Administración del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de Diciembre de 1989,

Dispongo:

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de costas, que figura como anexo al presente Real decreto.

Disposición derogatoria

1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

2. Quedan, asimismo, derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real decreto.

Disposiciones Finales

Primera.

Por los Ministros de transportes, turismo y comunicaciones y de obras publicas y urbanismo se propondrán al Gobierno, en el plazo de tres meses, las modificaciones al decreto de 13 de Mayo de 1954, sobre ocupación de bienes de dominio publico para instalación de líneas telefónicas y telegráficas, que fueren precisas para adaptarlo a lo dispuesto en la Ley 31/1987, de 18 de Diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, y en la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de costas, en lo que se refiere al dominio publico marítimo-terrestre.

Segunda.

En el mismo plazo señalado en la disposición anterior, a propuesta conjunta de los Ministros de obras publicas y urbanismo e industria y energía, el Gobierno aprobara las normas especificas de procedimiento aplicables a las autorizaciones y concesiones de ocupación del dominio publico marítimo-terrestre, que sirvan de soporte a actividades de exploración, investigación y explotación de recursos mineros y energéticos.

Tercera.

Se faculta al Ministro de obras publicas y urbanismo para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el citado Reglamento.

Cuarta.

El presente Real decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 1 de Diciembre de 1989.

Juan Carlos R.

El Ministro de obras publicas y urbanismo,
Javier Luis Sáenz de Cosculluela

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