REAL DECRETO 354/06, de 29 de marzo, SOBRE INTEROPERABILIDAD DEL SISTEMA FERROVIARIO TRANSEUROPEO CONVENCIONAL
A LAS DISPOSICIONES FINALES AL ANEXO SIGUIENTE

 

ANEXO I. EL SISTEMA FERROVIARIO TRANSEUROPEO CONVENCIONAL

1. Infraestructuras.

Las infraestructuras del sistema ferroviario transeuropeo convencional español serán las correspondientes a las líneas de la red transeuropea de transporte señaladas en la Decisión n.° 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, o las recogidas en las actualizaciones de dicha decisión a raíz de la revisión prevista en su artículo 21.

A efectos de este real decreto, dicha red podrá dividirse en las categorías siguientes:

Estas infraestructuras incluirán los sistemas de gestión del tráfico, de posicionamiento y de navegación: instalación técnica de tratamiento de datos y de telecomunicaciones previstas para el transporte de viajeros de largo recorrido y el transporte de mercancías en esta red con el fin de garantizar una explotación segura y armoniosa de la red y la gestión eficaz del tráfico.

2. Material rodante.

El material rodante englobará todos los materiales aptos para circular por la totalidad o parte de la red ferroviaria transeuropea convencional, incluidos:

Los equipos móviles utilizados en la construcción y mantenimiento de infraestructuras ferroviarias se incluyen, pero no constituyen la primera prioridad.

Cada una de estas categorías debe subdividirse en:

3. Coherencia del sistema ferroviario transeuropeo convencional.

La calidad del transporte ferroviario europeo requiere, entre otras cosas, una absoluta coherencia entre las características de la infraestructura (en el sentido amplio del término, es decir, incluidas las partes fijas de todos los subsistemas afectados) y las del material rodante (incluidas las partes embarcadas de todos los subsistemas afectados). De esta coherencia dependen los niveles de prestaciones, seguridad y calidad de servicio, y su coste.

4. Ampliación del ámbito de aplicación.

4.1 Subcategorías de líneas y de material rodante. Para que la interoperabilidad resulte rentable, podrán crearse nuevas subcategorías de todas las categorías de líneas y material rodante mencionadas en este anexo. En caso necesario, las especificaciones funcionales y técnicas mencionadas en el apartado 3 del artículo 5 podrán variar según la subcategoría.

4.2 Salvaguardias relativas a los costes. El análisis coste-beneficio de las medidas propuestas tendrá en cuenta, entre otras cosas, lo siguiente:

Además, la evaluación indicará el posible impacto para todos los operadores y agentes económicos participantes.

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