ANEXO III. REQUISITOS ESENCIALES
1. Requisitos generales.
- 1.1 Seguridad.
- 1.1.1 El diseño, la construcción o la fabricación, el mantenimiento y la
vigilancia de los componentes fundamentales para la seguridad y, en especial, de
los elementos que intervienen en la circulación de los trenes, deben garantizar
la seguridad en el nivel que corresponde a los objetivos fijados para la red,
incluso en situaciones degradadas definidas.
- 1.1.2 Los parámetros del contacto rueda-carril deben cumplir los criterios de
estabilidad de rodadura necesarios para garantizar una circulación totalmente
segura a la velocidad máxima autorizada.
- 1.1.3 Los componentes utilizados deben resistir los esfuerzos normales o
excepcionales especificados durante su período de servicio. Aplicando los medios
adecuados deben limitarse las repercusiones de sus fallos fortuitos en la
seguridad.
- 1.1.4 En el diseño de las instalaciones fijas y del material rodante, así como
en la elección de los materiales utilizados, hay que tener en cuenta el objetivo
de limitar la generación, propagación y efectos del fuego y el humo en caso de
incendio.
- 1.1.5 Los dispositivos destinados a ser manipulados por los usuarios deben
diseñarse de modo que no pongan en peligro su manejo seguro o la salud y la
seguridad de los usuarios en caso de una posible utilización no conforme con los
letreros de instrucciones.
- 1.2 Fiabilidad y disponibilidad. La vigilancia y el mantenimiento de los
elementos fijos y móviles que intervienen en la circulación de los trenes deben
organizarse, llevarse a cabo y cuantificarse de manera que quede asegurado su
funcionamiento en las condiciones previstas.
- 1.3 Salud.
- 1.3.1 Ni en los trenes ni en las infraestructuras ferroviarias deben utilizarse
materiales que por su modo de utilización puedan constituir un riesgo para la
salud.
- 1.3.2 En la elección, instalación y utilización de este material debe tenerse en
cuenta el objetivo de limitar la emisión de humos o gases nocivos y peligrosos,
especialmente en caso de incendio.
- 1.4 Protección del medio ambiente.
- 1.4.1 En la concepción del sistema ferroviario transeuropeo convencional deben
evaluarse y tenerse en cuenta las repercusiones de su implantación y explotación
sobre el medio ambiente, de conformidad con la normativa comunitaria vigente.
- 1.4.2 Los materiales utilizados en trenes e infraestructuras deben evitar la
emisión de humos o gases nocivos y peligrosos para el medio ambiente,
especialmente en caso de incendio.
- 1.4.3 El material rodante y los sistemas de alimentación de energía deben
concebirse y fabricarse de modo que sean compatibles desde el punto de vista
electromagnético con las instalaciones, los equipos y las redes públicas o
privadas con las que pudieran interferir.
- 1.4.4 La explotación del sistema ferroviario transeuropeo convencional debe
respetar los niveles reglamentarios en materia de molestias sonoras.
- 1.4.5 La explotación del sistema ferroviario transeuropeo convencional no debe
provocar en el suelo un nivel de vibraciones inadmisible para las actividades y
el medio por el que discurra, en las proximidades de la infraestructura y en
estado normal de mantenimiento.
- 1.5 Compatibilidad técnica. Las características técnicas de las infraestructuras
y de las instalaciones fijas deben ser compatibles entre sí y con las de los
trenes que vayan a circular por el sistema ferroviario transeuropeo
convencional.
En caso de que, en algunas partes de la red, resulte difícil ajustarse a dichas
características, podrían aplicarse soluciones temporales que garanticen la
compatibilidad futura.
2. Requisitos específicos de cada subsistema.
- 2.1 Infraestructuras.
- 2.1.1 Seguridad. Se tomarán medidas adecuadas para evitar el acceso o la
irrupción indeseables en las instalaciones.
Asimismo deben adoptarse medidas que limiten el peligro para las personas, en
especial en el momento del paso de los trenes por las estaciones.
Las infraestructuras a que tiene acceso el público deben concebirse y
construirse de modo que se limiten los riesgos para la seguridad de las personas
(estabilidad, incendio, accesos, evacuación, andén, etc.).
Deberán establecerse las disposiciones adecuadas para tener en cuenta las
condiciones especiales de seguridad en los túneles de gran longitud.
- 2.2 Energía.
- 2.2.1 Seguridad. El funcionamiento de las instalaciones de alimentación de
energía no debe poner en peligro la seguridad de los trenes ni de las personas
(usuarios, personal de explotación, habitantes del entorno y terceros).
- 2.2.2 Protección del medio ambiente. El funcio-namiento de las instalaciones de
alimentación de energía eléctrica o térmica no debe afectar al medio ambiente
por encima de los límites especificados.
- 2.2.3 Compatibilidad técnica. Los sistemas de alimentación de energía eléctrica
y/o térmica utilizados deben:
- a) Permitir que los trenes desarrollen las prestaciones especificadas.
- b) En el caso de la electricidad, ser compatibles con los dispositivos de
captación instalados en los trenes.
- 2.3 Control-mando y señalización.
- 2.3.1 Seguridad. Las instalaciones y operaciones de control-mando y señalización
que se utilicen deberán permitir una circulación de los trenes que presente el
nivel de seguridad que corresponda a los objetivos fijados para la red. Los
sistemas de control-mando y señalización deberán seguir permitiendo la
circulación en condiciones plenamente seguras de los trenes autorizados a
circular en situaciones degradadas definidas.
- 2.3.2 Compatibilidad técnica. Toda nueva infraestructura y todo nuevo material
rodante construidos o desarrollados después de la adopción de sistemas de
control-mando y señalización compatibles deberán estar adaptados a la
utilización de dichos sistemas.
Los equipos de control-mando y de señalización instalados en los puestos de
conducción de los trenes deberán permitir una explotación normal, en las
condiciones especificadas, en el sistema ferroviario transeuropeo convencional.
- 2.4 Material rodante.
- 2.4.1 Seguridad. Las estructuras del material rodante y de las conexiones entre
vehículos deben estar diseñadas de manera que protejan los espacios en que se
hallen los viajeros y los puestos de conducción en caso de colisión o
descarrilamiento.
Los equipos eléctricos no deben poner en peligro la seguridad del funcionamiento
de las instalaciones de control-mando y señalización.
Las técnicas de frenado y los esfuerzos ejercidos deben ser compatibles con el
diseño de las vías, las obras de ingeniería y los sistemas de señalización.
Deben tomarse medidas en materia de acceso a los componentes bajo tensión
eléctrica para que no peligre la seguridad de las personas.
Deben existir dispositivos que, en caso de peligro, permitan a los pasajeros
advertir al conductor y al personal del tren y ponerse en contacto con el mismo.
Las puertas de acceso deben estar dotadas de un sistema de cierre y apertura que
garantice la seguridad de los viajeros.
Deben existir salidas de emergencia y éstas deben estar señalizadas.
Deberán tomarse disposiciones apropiadas para tener en cuenta las condiciones
especiales de seguridad en los túneles de gran longitud.
A bordo de los trenes deberá existir un sistema de iluminación de emergencia con
intensidad y autonomía suficientes.
Los trenes deben llevar un sistema de sonorización que permita que el personal
de tren y el personal de control en tierra puedan dirigir mensajes a los
viajeros.
- 2.4.2 Fiabilidad y disponibilidad. El diseño de los equipos vitales, de
rodadura, tracción y frenado, así como de control-mando, debe permitir, en una
situación degradada definida, la continuación del trayecto sin consecuencias
nefastas para los equipos que sigan funcionando.
- 2.4.3 Compatibilidad técnica. Los equipos eléctricos deben ser compatibles con
el funcionamiento de las instalaciones de control-mando y señalización.
En caso de tracción eléctrica, las características de los dispositivos de
captación de corriente deberán permitir la circulación de los trenes con los
sistemas de alimentación de energía del sistema ferroviario transeuropeo
convencional.
Las características del material rodante deberán permitirle circular en todas
las líneas en que esté prevista su explotación.
- 2.4.4 Control. Los trenes deberán ir equipados de un aparato registrador: Los
datos recogidos por dicho aparato y el tratamiento de la información serán
objeto de armonización.
- 2.5 Mantenimiento.
- 2.5.1 Salud y seguridad. Las instalaciones técnicas y los procedimientos
utilizados en los centros deben garantizar una explotación segura del subsistema
de que se trate y no constituir una amenaza para la salud y la seguridad.
- 2.5.2 Protección del medio ambiente. Las instalaciones técnicas y los
procedimientos utilizados en los centros de mantenimiento no deben rebasar los
niveles de nocividad admisibles para el medio circundante.
- 2.5.3 Compatibilidad técnica. Las instalaciones de mantenimiento en que se trate
el material rodante convencional deberán permitir que se lleven a cabo las
operaciones de seguridad, higiene y comodidad en todos los materiales para los
que hayan sido diseñadas.
- 2.6 Explotación y gestión del tráfico.
- 2.6.1 Seguridad. La coherencia de las normas de explotación de las redes, así
como la cualificación de los conductores y del personal de tren y de los centros
de control, deben garantizar una explotación segura, teniendo en cuenta los
diferentes requisitos de los servicios transfronterizos y nacionales. Las
operaciones y periodicidad del mantenimiento, la formación y cualificación del
personal que realiza este trabajo y del personal de los centros de control, así
como el sistema de aseguramiento de la calidad establecido por los operadores
correspondientes en los centros de control y mantenimiento deben garantizar un
alto nivel de seguridad.
- 2.6.2 Fiabilidad y disponibilidad. Las operaciones y periodicidad del
mantenimiento, la formación y cualificación del personal que realiza este
trabajo y el personal de los centros de control, así como el sistema de
aseguramiento de la calidad establecido por los operadores correspondientes en
los centros de control y mantenimiento deben garantizar un alto nivel de
fiabilidad y disponibilidad del sistema.
- 2.6.3 Compatibilidad técnica. La coherencia de las normas de explotación de las
redes, así como la cualificación de los conductores, del personal de tren y de
los encargados de la gestión de la circulación, deben garantizar la eficacia de
la explotación en el sistema ferroviario transeuropeo convencional, teniendo en
cuenta los diferentes requisitos de los servicios nacionales y transfronterizos.
- 2.7 Aplicaciones telemáticas al servicio de los pasajeros y del transporte de
mercancías.
- 2.7.1 Compatibilidad técnica. Los requisitos esenciales en los ámbitos de las
aplicaciones telemáticas que garantizan un mínimo de calidad de servicio a los
viajeros y a los clientes del sector de transporte de mercancías se refieren, en
especial, a la compatibilidad técnica.
Para estas aplicaciones telemáticas se garantizará:
- a) Que las bases de datos, los programas informáticos y los protocolos de
comunicación de datos se desarrollen de forma que aseguren al máximo posible los
intercambios de datos tanto entre aplicaciones diferentes como entre operadores
distintos, con exclusión de los datos comerciales confidenciales.
- b) Un acceso fácil a la información por parte de los usuarios.
- 2.7.2 Fiabilidad, disponibilidad. Los modos de utilización, gestión,
actualización y mantenimiento de dichas bases de datos, programas informáticos y
protocolos de comunicaciones de datos garantizarán la eficacia de dichos
sistemas y la calidad del servicio.
- 2.7.3 Salud. Las interfaces de dichos sistemas con los usuarios deberán respetar
las normas mínimas en cuanto a ergonomía y protección de la salud.
- 2.7.4 Seguridad. Deberán garantizarse niveles de integridad y fiabilidad
suficientes para el almacenamiento o la transmisión de información relacionada
con la seguridad.