ANEXO IV. CONFORMIDAD E IDONEIDAD PARA EL USO DE LOS COMPONENTES DE
INTEROPERABILIDAD
- 1. Componentes de interoperabilidad. La declaración «CE» de conformidad se
aplicará a los componentes de interoperabilidad relacionados con la
interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional que se
mencionan en el artículo 1.3. Estos componentes de interoperabilidad pueden ser:
- 1.1 Componentes comunes. Son los componentes no específicos del sistema
ferroviario que pueden ser utilizados en otros campos sin necesidad de
modificación.
- 1.2 Componentes comunes con características específicas. Son los componentes
que, como tales, no son específicos del sistema ferroviario, pero que deben
ofrecer determinadas prestaciones específicas cuando van a ser utilizados en él.
- 1.3 Componentes específicos. Son los componentes propios de las aplicaciones
ferroviarias.
- 2. Ámbito de aplicación. La declaración «CE» de conformidad se refiere:
- a) Bien a la evaluación, por uno o varios organismos notificados, de la
conformidad intrínseca de un componente de interoperabilidad, considerado
aisladamente, con las especificaciones técnicas a las que debe ajustarse;
- b) Bien a la evaluación/valoración, por uno o varios organismos notificados, de
la idoneidad para el uso de un componente de interoperabilidad, considerado en
su entorno ferroviario, en especial cuando intervienen interfaces, con respecto
a las especificaciones técnicas, en particular de índole funcional, que deban
ser comprobadas.
Para los procedimientos de evaluación que llevan a cabo los organismos
notificados tanto en la fase de diseño como en la de producción se utilizarán
los módulos definidos en la Decisión 93/465/CEE, con arreglo a las modalidades
indicadas en las ETI.
- 3. Contenido de la declaración «CE» de conformidad. La declaración «CE» de
conformidad o de idoneidad para el uso y los documentos que la acompañen irán
debidamente fechados y firmados.
Esta declaración deberá redactarse en la misma lengua que las instrucciones de
uso, y contendrá los siguientes elementos:
- a) Referencias de la Directiva 2001/16/CE, relativa a la interoperabilidad del
sistema ferroviario transeuropeo convencional.
- b) Nombre, apellidos y dirección del fabricante o de su mandatario establecido
en la Unión Europea (se indicará la razón social y dirección completa; si se
trata de un mandatario, se consignará también la razón social del fabricante o
constructor).
- c) Descripción del componente de interoperabilidad (marca, tipo, etc.).
- d) Indicación del procedimiento seguido para declarar la conformidad o la
idoneidad para el uso de acuerdo con el artículo 10.
- e) Todas las descripciones pertinentes a las que se ajuste el componente de
interoperabilidad y, en particular, las condiciones de utilización.
- f) Nombre y dirección del organismo u organismos notificados que hayan
intervenido en el procedimiento seguido para la conformidad o la idoneidad para
el uso, y fecha del certificado de inspección, en el que, en su caso, figurarán
el período y las condiciones de validez de dicho certificado.
- g) En su caso, la referencia de las especificaciones europeas.
- h) Identificación del signatario apoderado del fabricante o de su mandatario
establecido en la Unión Europea.