ANEXO V. DECLARACION "CE" DE VERIFICACION DE LOS SUBSISTEMAS
La declaración «CE» de verificación y los documentos que la acompañen deberán ir
debidamente fechados y firmados.
Esta declaración deberá estar redactada en la misma lengua que el expediente
técnico, y contendrá los siguientes elementos:
- a) Referencias a la Directiva 2001/16/CE, relativa a la interoperabilidad del
sistema ferroviario transeuropeo convencional.
- b) Nombre y dirección de la entidad contratante o de su mandatario establecido
en la Unión Europea (se indicará la razón social y dirección completa; en caso
de que se trate de un mandatario, se consignará también la razón social de la
entidad contratante).
- c) Breve descripción del subsistema.
- d) Nombre y dirección del organismo notificado que ha efectuado la verificación
«CE» prevista en el artículo 14.
- e) Referencias de los documentos contenidos en el expediente técnico.
- f) Todas las disposiciones pertinentes, provisionales o definitivas, que debe
cumplir el subsistema, y especialmente, en su caso, las restricciones o
condiciones de explotación.
- g) Si es provisional, el período de validez de la declaración «CE».
- h) Identificación del signatario.