ANEXO VI. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE LOS SUBSISTEMAS
- 1. Introducción. La verificación «CE» es el procedimiento por el que un
organismo notificado comprueba y certifica, a petición de la entidad
contratante, que un subsistema es:
- a) Conforme a lo dispuesto en este real decreto y en la normativa comunitaria.
- b) Conforme a las demás disposiciones normativas aplicables en cumplimiento del
Tratado, y puede ser puesto en servicio.
- 2. Etapas. La verificación del subsistema abarca las siguientes etapas:
- a) Diseño global.
- b) Fabricación del subsistema, incluidas la ejecución de las obras de ingeniería
civil, el montaje de los componentes y el reglaje del conjunto.
- c) Ensayos del subsistema acabado.
- 3. Certificación. El organismo notificado responsable de la verificación «CE»
expedirá el certificado de conformidad destinado a la entidad contratante o a su
mandatario establecido en la Unión Europea que, a su vez, expedirá la
declaración «CE» de verificación destinada a la Dirección General de
Ferrocarriles.
- 4. Expediente técnico. El expediente técnico adjunto a la declaración de
verificación deberá estructurarse del siguiente modo:
- a) Para las infraestructuras: planos de las obras, actas de aprobación de
excavaciones y armadura, informes de pruebas y de control de los hormigones.
- b) Para los demás subsistemas: planos generales y de detalle acordes con la
ejecución, esquemas eléctricos e hidráulicos, esquemas de los circuitos de
mando, descripción de los sistemas informáticos y de los automatismos, actas de
funcionamiento y mantenimiento, etc.
- c) Lista de los componentes de interoperabilidad mencionados en el
artículo 3,
incorporados al subsistema.
- d) Copias de las declaraciones «CE» de conformidad o de idoneidad para el uso de
que deben estar provistos los citados componentes, conforme a lo dispuesto en el
artículo (10) de este real decreto, acompañadas, en su caso, de los cuadernos de
cálculos correspondientes y de una copia de los informes de los ensayos e
inspecciones efectuados por organismos notificados sobre la base de las
especificaciones técnicas comunes.
- e) Certificado del organismo notificado encargado de la verificación «CE» de que
el proyecto es conforme a lo dispuesto en este real decreto, acompañado de los
cuadernos de cálculos correspondientes, visado por el citado organismo y donde
se hagan constar, en su caso, las reservas formuladas durante la ejecución de
las obras y que no se hayan retirado; el certificado irá acompañado, asimismo,
de los informes de visitas y auditorías que el organismo haya elaborado en
cumplimiento de su misión, según se indica en los puntos 5.3 y 5.4.
- 5. Vigilancia.
- 5.1 La vigilancia «CE» tiene por finalidad asegurarse de que se han cumplido las
obligaciones derivadas del expediente técnico durante la realización del
subsistema.
- 5.2 El organismo notificado encargado de verificar la realización deberá tener
acceso permanente a las obras, talleres de fabricación, zonas de almacenamiento
y, en su caso, de prefabricación, a las instalaciones de ensayo y, en general, a
todo lugar que considere necesario para el cumplimiento de su función. La
entidad contratante o su mandatario establecido en la Unión Europea deberán
remitirle o hacer que se le remitan todos los documentos pertinentes y, en
particular, los planos de ejecución y la documentación técnica del subsistema.
- 5.3 El organismo notificado que verifique la realización llevará a cabo
auditorías periódicas para asegurarse de que se cumple lo dispuesto en este real
decreto, y presentará con ocasión de las mismas un informe de auditoría a los
profesionales encargados de la realización. Podrá exigir ser convocado en
determinadas fases de la obra.
- 5.4 Por otra parte, el organismo notificado podrá visitar sin previo aviso las
obras o los talleres de fabricación. Con ocasión de estas visitas, podrá
efectuar auditorías completas o parciales. Facilitará un informe de la visita y,
en su caso, un informe de la auditoría a los profesionales encargados de la
realización.
- 6. Presentación. El expediente completo a que se refiere el punto 4 se
presentará, en apoyo del certificado de conformidad expedido por el organismo
notificado encargado de la verificación del subsistema en condiciones de
funcionamiento, ante la entidad contratante o su mandatario establecido en la
Unión Europea. El expediente se adjuntará a la declaración «CE» de verificación
que la entidad contratante remitirá a la autoridad de tutela del Estado miembro
de que se trate.
La entidad contratante conservará una copia del expediente durante toda la vida
útil del subsistema. El expediente será remitido a los demás Estados miembros
que lo soliciten.
- 7. Publicación. Todos los organismos notificados publicarán con carácter
periódico la información pertinente relacionada con:
- a) Las solicitudes de verificación «CE» recibidas.
- b) Los certificados de conformidad expedidos.
- c) Los certificados de conformidad denegados.
- 8. Lengua. Los expedientes y la correspondencia relacionados con los
procedimientos de verificación «CE» se redactarán en castellano.