REAL DECRETO 354/06, de 29 de marzo, SOBRE INTEROPERABILIDAD DEL SISTEMA FERROVIARIO TRANSEUROPEO CONVENCIONAL
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Artículo 13. Declaración «CE» de verificación.

1. Se considerarán interoperables y conformes a los requisitos esenciales que les afectan, los subsistemas de carácter estructural constitutivos del sistema ferroviario transeuropeo convencional que estén provistos de la declaración «CE» de verificación.

2. La verificación de la interoperabilidad, en cumplimiento de los requisitos esenciales, de un subsistema de carácter estructural constitutivo del sistema ferroviario transeuropeo convencional se determinará tomando como referencia a las ETI, si existen.

3. Si se observa que las ETI no se ajustan plenamente a los requisitos esenciales, podrá consultarse al Comité a que hace referencia el artículo 21 de la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional. Las consultas se tramitarán por la Dirección General de Ferrocarriles.

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