REAL DECRETO 354/06, de 29 de marzo, SOBRE INTEROPERABILIDAD DEL SISTEMA FERROVIARIO TRANSEUROPEO CONVENCIONAL
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Artículo 15. Verificaciones complementarias.

1. Cuando se compruebe que un subsistema de carácter estructural, provisto de la declaración «CE» de verificación acompañada del expediente técnico, no cumple plenamente lo dispuesto en este real decreto y, en particular, los requisitos esenciales, se podrá solicitar que se lleven a cabo verificaciones complementarias.

2. En este caso, la Dirección General de Ferrocarriles informará inmediatamente a la Comisión Europea de las verificaciones complementarias solicitadas y expondrá las razones que las justifiquen.

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