Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto, se entenderá por:
- a) Sistema ferroviario transeuropeo convencional: el conjunto compuesto por las
infraestructuras ferroviarias, incluidas las líneas e instalaciones fijas, de la
red transeuropea de transporte, construidas o acondicionadas para el transporte
ferroviario convencional y el transporte ferroviario combinado, y por el
material rodante concebido para recorrer dichas infraestructuras, como se
describe en el anexo I.
- b) Interoperabilidad: la capacidad del sistema ferroviario transeuropeo
convencional para permitir la circulación segura e ininterrumpida de trenes que
cumplen las prestaciones requeridas para estas líneas. Dicha capacidad se basará
en el conjunto de condiciones reglamentarias, técnicas y operativas que deberán
cumplirse para satisfacer los requisitos esenciales.
- c) Subsistemas: el resultado de la división del sistema ferroviario transeuropeo
convencional, tal como se indica en el anexo II. Estos subsistemas para los
cuales deberán definirse requisitos esenciales son de carácter estructural o
funcional.
- d) Componentes de interoperabilidad: todo componente elemental, grupo de
componentes, subconjunto o conjunto completo de materiales incorporados o
destinados a ser incorporados en un subsistema, de los que dependa directa o
indirectamente la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo
convencional. El concepto de «componente» engloba no sólo objetos materiales,
sino también inmateriales, como los programas informáticos.
- e) Requisitos esenciales: el conjunto de condiciones descritas en el
anexo III
que deben satisfacer el sistema ferroviario transeuropeo convencional, los
subsistemas y los componentes de interoperabilidad, incluidas las interfaces.
- f) Especificación europea: una definición técnica común, certificación técnica
europea o una norma nacional que incorpore una norma europea, tal como se define
en el
artículo 11 de la Ley 48/98, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de
contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las
telecomunicaciones, por la que se incorporan las Directivas 93/38/CEE y
92/13/CEE.
- g) Especificaciones técnicas de interoperabilidad (en lo sucesivo denominadas
«ETI»): las especificaciones de las que es objeto cada subsistema o parte de
subsistema, con vistas a satisfacer los requisitos esenciales y garantizar la
interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional.
- h) Organismos notificados: los organismos encargados de evaluar la conformidad o
la idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad o de tramitar
el procedimiento de verificación «CE» de los subsistemas.
- i) Parámetro fundamental: toda condición reglamentaria, técnica u operativa
importante desde el punto de vista de la interoperabilidad y que debe ser objeto
de una decisión con arreglo al procedimiento del apartado 2 del artículo 21.2 de
la Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, antes de proceder a
la elaboración de los proyectos completos de ETI.
- j) Caso específico: toda parte del sistema ferroviario transeuropeo convencional
que requiera disposiciones particulares en las ETI, temporales o definitivas,
por exigencias geográficas, topográficas, de entorno urbano o de coherencia con
el sistema existente. Puede incluir en especial los casos de las líneas y redes
ferroviarias aisladas del resto de la red comunitaria, el gálibo, el ancho de
vía o el espacio entre las vías, así como del material rodante destinado a un
uso estrictamente local, regional o histórico y del material rodante procedente
de terceros países o con destino a los mismos, siempre que dicho material no
cruce la frontera entre dos Estados miembros de la Unión Europea.
- k) Rehabilitación: trabajos importantes de modificación de un subsistema o de
una parte de subsistema que mejoren el rendimiento global del subsistema.
- l) Renovación: trabajos importantes de sustitución de un subsistema o de una
parte de un subsistema que no afecten al rendimiento global del subsistema.
- m) Sistema ferroviario existente: el conjunto constituido por las
infraestructuras ferroviarias que comprende las líneas e instalaciones fijas de
la red ferroviaria existente y los materiales rodantes de todas las categorías y
orígenes que recorran dichas infraestructuras.
- n) Sustitución en el marco de una operación de mantenimiento: la sustitución de
componentes por otros de función y prestaciones idénticas, en el marco de una
operación de mantenimiento preventivo o correctivo.
- ñ) Puesta en servicio: el conjunto de operaciones por las que un subsistema pasa
a estar en estado de funcionamiento nominal.