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Las decisiones adoptadas en aplicación de este real decreto que conciernan a la evaluación de la conformidad o de la idoneidad para el uso de componentes de interoperabilidad, o a la verificación de subsistemas integrantes del sistema ferroviario transeuropeo convencional, y las que se dicten en aplicación de los artículos 8.3, 9, 13.3 y 15, serán debidamente motivadas y se notificarán a los interesados de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.