REAL DECRETO 354/06, de 29 de marzo, SOBRE INTEROPERABILIDAD DEL SISTEMA FERROVIARIO TRANSEUROPEO CONVENCIONAL
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CAPÍTULO II. COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD

Artículo 6. Competencia.

La Dirección General de Ferrocarriles adoptará todas las medidas oportunas para que los componentes de interoperabilidad:

Tales medidas no obstaculizarán la comercialización de dichos componentes para otras aplicaciones.

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