REAL DECRETO 354/06, de 29 de marzo, SOBRE INTEROPERABILIDAD DEL SISTEMA FERROVIARIO TRANSEUROPEO CONVENCIONAL
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Artículo 8. Conformidad con los requisitos esenciales.

1. Se considerarán conformes con los requisitos esenciales que les sean aplicables, los componentes de interoperabilidad que estén provistos de la declaración «CE» de conformidad o de idoneidad para el uso, cuyos elementos se recogen en el anexo IV.

2. Todo componente de interoperabilidad deberá ser objeto del procedimiento de evaluación de la conformidad y la idoneidad para el uso indicado en la ETI de que se trate e ir acompañado del certificado correspondiente.

3. Se considerará que un componente de interoperabilidad reúne los requisitos esenciales si cumple las condiciones establecidas en las ETI correspondientes o en las especificaciones europeas desarrolladas con objeto de cumplir dichas condiciones.

4. Cuando la Dirección General de Ferrocarriles considere que unas especificaciones europeas utilizadas directa o indirectamente para lograr los objetivos de este real decreto no se ajustan a los requisitos esenciales, podrá retirar total o parcialmente dichas especificaciones de las publicaciones donde estén inscritas o proponer su enmienda.

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