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El Real Decreto 646/03, de 30 de mayo, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional, incorporó al ordenamiento interno la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional. Esta norma comunitaria tenía por finalidad la armonización de las normas técnicas aplicables a los ferrocarriles, para lo cual fijó las condiciones que deben cumplirse para lograr la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional en el territorio de la Unión Europea y reguló, entre otras importantes cuestiones, las condiciones de los subsistemas, los requisitos esenciales sobre diseño, construcción, mantenimiento y vigilancia de los componentes, en especial de los elementos que intervienen en la circulación de los trenes, el régimen de conformidad e idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad, la declaración de verificación de los subsistemas y el procedimiento de verificación de los subsistemas.
La citada directiva ha sido modificada por la Directiva 2004/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifican la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario europeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional, razón por la cual se hace necesario recoger también en nuestro ordenamiento las modificaciones efectuadas en la norma comunitaria.
Dada la complejidad de la materia regulada se ha estimado conveniente, en aras de la claridad normativa, y a fin de facilitar su aplicación, llevar a efecto dicha transposición mediante una nueva disposición que sustituya íntegramente a la vigente, en lugar de reformar parcialmente esta última. Ello se hace particularmente aconsejable teniendo en cuenta, además, el régimen de apertura del mercado de transporte nacional de mercancías por ferrocarril establecido desde la entrada en vigor de la Ley 39/03, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, que se ha extendido asimismo al transporte internacional de mercancías a partir del 31 de diciembre de 2005 de conformidad con el apartado B de su disposición transitoria primera. El real decreto que ahora se aprueba sustituye, pues, al Real Decreto 646/03, de 30 de mayo, y recoge los requisitos establecidos en la Directiva 2004/50/CE en relación con las especificaciones técnicas de interoperabilidad, los componentes de interoperabilidad, los subsistemas, los organismos notificados y los registros de la infraestructura y del material rodante. La norma recoge, asimismo, algunas modificaciones de detalle en la regulación de la infraestructura y el transporte ferroviario contenida en el Reglamento del sector ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2384/04 (sic), de 30 de diciembre, con el fin de facilitar su interpretación y aplicación.
La competencia para incorporar al derecho interno la citada normativa comunitaria viene dada por lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma. Al propio tiempo, la disposición final primera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de dicha Ley.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 2006,
DISPONGO: