ANEXO III. REQUISITOS ESENCIALES
1. Requisitos generales
- 1.1 Seguridad.
- 1.1.1 La concepción, la construcción o la fabricación, el mantenimiento y la
vigilancia de los componentes críticos para la seguridad y, en especial, de los
elementos que intervienen en la circulación de los trenes, deben garantizar la
seguridad al nivel correspondiente a los objetivos fijados para la red, incluso
en situaciones degradadas definidas.
- 1.1.2 Los parámetros del contacto rueda-carril deben cumplir los criterios
necesarios para garantizar una circulación totalmente segura a la velocidad
máxima autorizada.
- 1.1.3 Los componentes utilizados deben resistir los esfuerzos normales o
excepcionales especificados durante su período de servicio. Aplicando los medios
adecuados deben limitarse las repercusiones de sus fallos fortuitos en la
seguridad.
- 1.1.4 En la concepción de las instalaciones fijas y del material rodante, así
como en la elección de materiales, se debe tener en cuenta el objetivo de
limitar la producción, propagación y efectos del fuego y el humo en caso de
incendio.
- 1.1.5 Los dispositivos destinados a que los manipulen los usuarios deben
diseñarse de modo que no pongan en peligro la seguridad de éstos en caso de una
utilización que aunque sea previsible no se ajuste a las indicaciones de los
carteles informativos.
- 1.2 Fiabilidad y disponibilidad.-La vigilancia y mantenimiento de los elementos
fijos y móviles que intervienen en la circulación de los trenes deben
organizarse, llevarse a cabo y cuantificarse para que su función se siga
desempeñando en las condiciones previstas.
- 1.3 Salud.
- 1.3.1 Los materiales que por su modo de utilización puedan poner en peligro la
salud de las personas que tengan acceso a ellos no deben utilizarse en los
trenes ni en las infraestructuras ferroviarias.
- 1.3.2 En la elección, puesta en servicio y utilización de estos materiales se
debe tener en cuenta el objetivo de limitar la emisión de humos o gases nocivos
y peligrosos, especialmente en caso de incendio.
- 1.4 Protección del medio ambiente.
- 1.4.1 En la concepción del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad se
deben evaluar y tener en cuenta las repercusiones de su implantación y
explotación sobre el medio ambiente, de conformidad con las disposiciones
comunitarias vigentes.
- 1.4.2 Los materiales utilizados en trenes e infraestructuras deben evitar la
emisión de humos o gases nocivos y peligrosos para el medio ambiente,
especialmente en caso de incendio.
- 1.4.3 El material rodante y los sistemas de alimentación de energía deben
concebirse y fabricarse para ser compatibles desde el punto de vista
electromagnético con las instalaciones, los equipos y las redes públicas o
privadas con las que pudieran interferir.
- 1.5 Compatibilidad técnica.-Las características técnicas de las infraestructuras
y de las instalaciones fijas deben ser compatibles entre sí y con las de los
trenes que circularán por el sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad.
En caso de que, en algunas partes de la red, resulte difícil ajustarse a dichas
características, podrían aplicarse soluciones temporales que garanticen la
compatibilidad futura.
2. Requisitos específicos de cada subsistema
- 2.1 Infraestructuras.
- 2.1.1 Seguridad.-Se tomarán medidas adecuadas para evitar un acceso o intrusión
indeseable en las instalaciones de las líneas por las que se circule a alta
velocidad.
Asimismo deben adoptarse medidas que limiten el peligro para las personas, en
especial en el momento del paso por las estaciones de los trenes que circulen a
alta velocidad.
Las infraestructuras a que tiene acceso el público deben concebirse y
construirse de modo que se limiten los riesgos para la seguridad de las personas
(estabilidad, incendio, accesos, evacuación, andén, etc.).
Deberán establecerse las disposiciones adecuadas para tener en cuenta las
condiciones especiales de seguridad en los túneles de gran longitud.
- 2.2 Energía.
- 2.2.1 Seguridad.-El funcionamiento de las instalaciones de alimentación de
energía no debe poner en peligro la seguridad de los trenes de alta velocidad ni
de las personas (usuarios, personal ferroviario, habitantes del entorno y
otros).
- 2.2.2 Protección del medio ambiente.-El funcionamiento de las instalaciones de
alimentación de energía no debe afectar al medio ambiente por encima de los
límites especificados.
- 2.2.3 Compatibilidad técnica.-Los sistemas de alimentación de energía eléctrica
utilizados en el sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad deben:
- a) Permitir que los trenes realicen las prestaciones acordes con sus
especificaciones.
- b) Ser compatibles con los dispositivos de captación instalados en los trenes.
- 2.3 Control y mando y señalización.
- 2.3.1 Seguridad.-Las instalaciones y operaciones de control y mando y de
señalización que se utilicen para el sistema ferroviario transeuropeo de alta
velocidad deberán permitir una circulación de los trenes que presente el nivel
de seguridad correspondiente a los objetivos fijados para la red.
- 2.3.2 Compatibilidad técnica.-Toda nueva infraestructura de alta velocidad y
todo nuevo material rodante de alta velocidad construidos o desarrollados
después de la adopción de sistemas de control y mando y de señalización
compatibles deberán estar adaptados a la utilización de dichos sistemas.
Los equipos de control y mando y de señalización instalados en los puestos de
conducción de los trenes deberán permitir una explotación normal, en las
condiciones especificadas, en todo el sistema ferroviario transeuropeo de alta
velocidad.
- 2.4 Material rodante.
- 2.4.1 Seguridad.-Las estructuras del material rodante y de las conexiones entre
vehículos deben estar concebidas para proteger las zonas de viajeros y de
conducción en caso de colisión o descarrilamiento.
Los equipos eléctricos no deben poner en peligro la seguridad de funcionamiento
de las instalaciones de control y mando y de señalización.
Las técnicas de frenado y los esfuerzos ejercidos deben ser compatibles con el
diseño de las vías, estructuras de obra y sistemas de señalización.
Deben tomarse medidas en materia de acceso a los componentes bajo tensión
eléctrica para que no peligre la seguridad de las personas.
Deben existir dispositivos que, en caso de peligro, permitan a los pasajeros
señalarlo al conductor y al personal de tren ponerse en contacto con el mismo.
Las puertas de acceso deben estar dotadas de un sistema de cierre y apertura que
garantice la seguridad de los viajeros.
Deben existir salidas de emergencia y éstas deberán estar señalizadas.
Deberán tomarse disposiciones apropiadas para tener en cuenta las condiciones
especiales de seguridad en los túneles de gran longitud.
Será obligatorio a bordo de los trenes un sistema de iluminación de auxilio con
intensidad y autonomía suficientes.
Los trenes deben llevar un sistema de sonorización que permita que el personal a
bordo del tren y el personal de control en tierra puedan dirigir mensajes a los
pasajeros.
- 2.4.2 Fiabilidad y disponibilidad.-El diseño de los equipos fundamentales, de
rodamiento, tracción y frenado, así como de control y mando, debe permitir, en
una situación degradada definida, la continuación del trayecto sin consecuencias
nefastas para los equipos que sigan funcionando.
- 2.4.3 Compatibilidad técnica.-Los equipos eléctricos deben ser compatibles con
el funcionamiento de las instalaciones de control y mando y de señalización.
Las características de los dispositivos de captación de corriente deberán
permitir la circulación de los trenes con los sistemas de alimentación de
energía del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad.
Las características del material rodante deberán permitirle circular en todas
las líneas en que esté prevista su explotación.
- 2.4.4 Control.-Los trenes deberán ir equipados de un aparato registrador. Los
datos recogidos por dicho aparato y el tratamiento de la información serán
objeto de armonización.
- 2.5 Mantenimiento.
- 2.5.1 Salud.-Las instalaciones técnicas y los procedimientos utilizados en los
centros de mantenimiento no deben suponer una amenaza para la salud de las
personas.
- 2.5.2 Protección del medio ambiente.-Las instalaciones técnicas y los
procedimientos utilizados en los centros de mantenimiento no deben rebasar los
niveles de nocividad admisibles para el medio ambiente.
- 2.5.3 Compatibilidad técnica.-Las instalaciones de mantenimiento en que se
traten los trenes de alta velocidad deberán permitir que se lleven a cabo las
operaciones de seguridad, higiene y comodidad en todos los trenes para los que
se concibieron.
- 2.6 Medio ambiente.
- 2.6.1 Salud.-La explotación del sistema ferroviario transeuropeo de alta
velocidad debe ajustarse a los niveles reglamentarios en materia de
contaminación acústica.
- 2.6.2 Protección del medio ambiente.-La explotación del sistema ferroviario
transeuropeo de alta velocidad no debe generar vibraciones en el suelo
inadmisibles para las actividades y el entorno próximos a la infraestructura y
en estado normal de mantenimiento.
- 2.7 Explotación.
- 2.7.1 Seguridad.-La coherencia de las normas de explotación de las redes junto
con la cualificación de los conductores y del personal de tren, deben garantizar
una explotación internacional en condiciones de seguridad.
Las operaciones y periodicidad del mantenimiento, la formación y cualificación
del personal que realiza este trabajo y el sistema de aseguramiento de calidad
establecido en los centros de mantenimiento a que pertenecen los operadores
correspondientes deben garantizar un alto nivel de seguridad
- 2.7.2 Fiabilidad y disponibilidad.-Las operaciones y periodicidad del
mantenimiento, la formación y cualificación del personal que realiza este
trabajo y el sistema de aseguramiento de calidad creado por los responsables de
la explotación en los centros de mantenimiento deben garantizar un alto nivel de
fiabilidad y disponibilidad del sistema.
- 2.7.3 Compatibilidad técnica.-La coherencia de las normas de explotación de las
redes, junto con la cualificación de los conductores, del personal de tren y de
los encargados de la gestión de la circulación, deben garantizar la eficacia de
la explotación en todo el sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad.