ANEXO IV. CONFORMIDAD E IDONEIDAD PARA EL USO DE LOS COMPONENTES DE
INTEROPERABILIDAD
- 1. Componentes de interoperabilidad.-La declaración «CE» de conformidad se
aplicará a los componentes de interoperabilidad relacionados con la
interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad que se
mencionan en el artículo 1.3. Estos componentes de interoperabilidad pueden ser:
- 1.1 Componentes comunes.-Los componentes no propios del sistema ferroviario que
pueden ser utilizados para otras aplicaciones sin necesidad de modificación.
- 1.2 Componentes comunes con características específicas.-Los componentes que, en
cuanto tales, no son específicos del sistema ferroviario, pero que deben ofrecer
determinadas prestaciones específicas cuando van a ser utilizados en él.
- 1.3 Componentes específicos.-Los componentes propios de las aplicaciones
ferroviarias.
- 2. Ámbito de aplicación.-La declaración «CE» de conformidad se refiere a:
- a) La evaluación, por uno o varios organismos notificados, de la conformidad
intrínseca de un componente de interoperabilidad, considerado aisladamente, con
las especificaciones técnicas a las que debe ajustarse.
- b) La evaluación/valoración, por uno o varios organismos notificados, de la
idoneidad para el uso de un componente de interoperabilidad, considerado en su
entorno ferroviario, en especial cuando entran en juego interfaces, con relación
a las especificaciones técnicas, en particular de índole funcional, que deben
ser verificadas.
Para los procedimientos de evaluación que llevan a cabo los organismos
notificados en las fases tanto de diseño como de producción se utilizarán los
módulos definidos en la Decisión 93/465/CEE, con arreglo a las modalidades
indicadas en las ETI.
- 3. Contenido de la declaración «CE» de conformidad.-La declaración «CE» de
conformidad o idoneidad para el uso y los documentos que la acompañan irán
debidamente fechados y firmados.
Esta declaración deberá redactarse en la misma lengua que las instrucciones de
uso, y contendrá los siguientes elementos:
- a) Referencia a la Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996,
relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta
velocidad.
- b) Nombre, apellidos y dirección del fabricante o de su mandatario establecido
en la Comunidad Europea.
- c) Descripción del componente de interoperabilidad (marca, tipo, etc.).
- d) Indicación del procedimiento seguido para declarar la conformidad o la
idoneidad para el uso, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 10.
- e) Todas las descripciones pertinentes a las que se ajuste el componente de
interoperabilidad y, en particular, las condiciones de utilización.
- f) Nombre y dirección del organismo u organismos notificados que hayan
intervenido en el procedimiento seguido para la conformidad o la idoneidad para
el uso, y fecha del certificado de inspección, en la que, en su caso, figurarán
el período y las condiciones de validez de dicho certificado.
- g) En su caso, la referencia de las especificaciones europeas.
- h) Identificación del signatario apoderado del fabricante o de su mandatario
establecido en la Comunidad Europea.