ANEXO V. DECLARACIÓN "CE" DE VERIFICACION DE LOS SUBSISTEMAS
La declaración «CE» de verificación y los documentos que la acompañen deberán ir
debidamente fechados y firmados.
Esta declaración deberá estar redactada en la misma lengua que el expediente
técnico, y contendrá los siguientes elementos:
- a) Referencia a la Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996,
relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta
velocidad.
- b) Nombre y dirección de la entidad contratante o de su mandatario establecido
en la Comunidad Europea (se indicará la razón social y dirección completa).
- c) Breve descripción del subsistema.
- d) Nombre y dirección del organismo notificado que ha efectuado la verificación
«CE» prevista en el artículo 13.
- e) Referencias de los documentos contenidos en el expediente técnico.
- f) Todas las disposiciones pertinentes, provisionales o definitivas, que debe
cumplir el subsistema, y especialmente, en su caso, las restricciones o
condiciones de explotación, si es provisional habrá de indicar el período de
validez de la declaración «CE».
- g) Identificación del signatario.