ANEXO VI. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE LOS SUBSISTEMAS
- 1. La verificación «CE» es el procedimiento por el que un organismo notificado
comprueba y certifica, a petición de la entidad contratante, que un subsistema
es:
- a) Conforme a lo dispuesto en este real decreto y la normativa comunitaria.
- b) Conforme a las demás disposiciones reglamentarias de aplicación en
cumplimiento del Tratado, y puede ser puesto en servicio.
- 2. La verificación del subsistema abarca las siguientes etapas:
- a) Diseño global.
- b) Fabricación del subsistema, incluidas la ejecución de las obras de ingeniería
civil, el montaje de los componentes y la regulación del conjunto.
- c) Ensayos del subsistema acabado.
- 3. El organismo notificado responsable de la verificación «CE» expedirá el
certificado de conformidad destinado a la entidad contratante que, a su vez,
expedirá la declaración «CE» de verificación destinada a la Dirección General de
Ferrocarriles.
- 4. El expediente técnico adjunto a la declaración de verificación deberá
estructurarse del siguiente modo:
- a) Para las infraestructuras: planos de las obras, actas de aprobación de
excavaciones y armadura, informes de pruebas y de control de los hormigones.
- b) Para los demás subsistemas: planos generales y de detalle acordes con la
ejecución, esquemas eléctricos e hidráulicos, esquemas de los circuitos de
mando, descripción de los sistemas informáticos y de los automatismos, notas de
funcionamiento y mantenimiento, etc.
- c) Lista de los componentes de interoperabilidad incorporados al subsistema.
- d) Copias de las declaraciones «CE» de conformidad o de idoneidad para el uso de
los que los citados componentes deben estar provistos, conforme a lo dispuesto
en el artículo 10, acompañadas, en su caso, de los cuadernos de cálculos
correspondientes y de una copia de los informes de las pruebas e inspecciones
efectuadas por organismos notificados sobre la base de las especificaciones
técnicas comunes.
- e) Certificado del organismo notificado encargado de la verificación «CE» de que
el proyecto es conforme a lo dispuesto en este real decreto, acompañado de los
cuadernos de cálculos correspondientes visados por el citado organismo y donde
se hagan constar, en su caso, las reservas formuladas durante la ejecución de
las obras y que no se hayan retirado, y acompañado de los informes de visitas y
auditorias que haya elaborado un cumplimiento de su misión, según se indica en
los puntos 5.3 y 5.4.
- 5. Vigilancia.
- 5.1 La vigilancia «CE» tiene por finalidad asegurarse de que se han cumplido las
obligaciones derivadas del expediente técnico durante la realización del
subsistema.
- 5.2 El organismo notificado encargado de verificar la construcción o fabricación
debe poder, en todo momento, entrar en las obras, talleres de fabricación, zonas
de almacenamiento y, en su caso, de prefabricación, en las instalaciones de
ensayo y, en general, en todo lugar que considere necesario para el cumplimiento
de su función. La entidad contratante debe remitirle o hacer que se le remitan
todos los documentos pertinentes y, en particular, los planos de ejecución y la
documentación técnica del subsistema.
- 5.3 El organismo notificado que verifique la realización llevará a cabo
auditorías periódicas para asegurarse de que se cumple lo dispuesto en este real
decreto, y presentará en ese momento un informe de dicha auditoría a los
profesionales encargados de la realización. Podrá exigir ser convocado en
determinadas fases de la obra.
- 5.4 Por otra parte, el organismo notificado podrá visitar sin previo aviso las
obras o los talleres de fabricación. Con ocasión de estas visitas, podrá
efectuar auditorías completas o parciales. Facilitará un informe de la visita y,
en su caso, un informe de la auditoría a los profesionales encargados de la
realización.
- 6. Presentación.-El expediente completo a que se refiere el punto 4 se
depositará, en apoyo del certificado de conformidad expedido por el organismo
notificado encargado de la verificación del subsistema en condiciones de
funcionamiento, ante la entidad contratante o su representante. El expediente se
adjuntará a la declaración «CE» de verificación que la entidad contratante
remitirá al Director General de Ferrocarriles.
La entidad
contratante conservará una copia del expediente durante toda la vida útil
del subsistema. El expediente será remitido a los demás Estados miembros
de la Unión Europea cuando éstos lo soliciten.
- 7. Publicación.-Todos los organismos notificados publicarán con carácter
periódico la información pertinente relacionada con:
- a) Las solicitudes de verificación «CE» recibidas.
- b) Los certificados de conformidad expedidos.
- c) Los certificados de conformidad denegados.
- 8. Lengua.-Los expedientes y la correspondencia relacionados con los
procedimientos de verificación «CE» se redactarán en castellano.