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1. Este real decreto tiene por objeto fijar las condiciones que deben cumplirse para conseguir la interoperabilidad de la parte española del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad que se describe en el anexo I.
2. Dichas condiciones se refieren al proyecto, construcción, puesta en servicio, rehabilitación, renovación, explotación y mantenimiento de los elementos de dicho sistema que entren en servicio después de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
3. Para cada subsistema, este real decreto se refiere a las disposiciones relativas a los parámetros, a los componentes de interoperabilidad, a las interfaces y a los procedimientos, así como a las condiciones de coherencia global del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad requeridas para conseguir su interoperabilidad.