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No se podrá prohibir, restringir o dificultar en territorio español y al amparo de este real decreto, la construcción, la puesta en servicio y la explotación de subsistemas de carácter estructural constitutivos del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad si éstos cumplen los requisitos esenciales. En particular, no podrán exigir verificaciones que ya se hayan efectuado en el marco del procedimiento de expedición de la declaración «CE» de verificación, cuyos elementos se recogen en el anexo V.