REAL DECRETO 355/06, de 29 de marzo, SOBRE INTEROPERABILIDAD DEL SISTEMA FERROVIARIO TRANSEUROPEO DE ALTA VELOCIDAD
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Artículo 13. Declaración «CE» de verificación.

1. Se considerarán interoperables y conformes a los requisitos esenciales que les afectan, los subsistemas de carácter estructural constitutivos del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad que estén provistos de la declaración «CE» de verificación.

2. La verificación de la interoperabilidad, con cumplimiento de los requisitos esenciales, de un subsistema de carácter estructural constitutivo del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad se determinará con referencia a las ETI, si existen.

3. En caso de ausencia de ETI así como en los casos en que se haya notificado una exención en virtud del artículo 4, la Dirección General de Ferrocarriles enviará a los órganos competentes de los demás Estados miembros de la UE y a la Comisión Europea, respecto de cada subsistema, una lista de las normas técnicas vigentes para la aplicación de los requisitos esenciales, de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria. Cuando así lo haga, también designará los organismos encargados de efectuar, en el caso de dichas normas técnicas, el procedimiento para expedir la declaración «CE» de verificación, regulado en el artículo siguiente.

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