REAL DECRETO 355/06, de 29 de marzo, SOBRE INTEROPERABILIDAD DEL SISTEMA FERROVIARIO TRANSEUROPEO DE ALTA VELOCIDAD
AL ARTICULO ANTERIOR A LA DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

 

CAPÍTULO V. INVENTARIOS DE LA INFRAESTRUCTURA Y DEL MATERIAL RODANTE DEL SISTEMA FERROVIARIO TRANSEUROPEO DE ALTA VELOCIDAD

Artículo 17. Inventarios de la infraestructura y del material rodante del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad.

1. La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias publicará, y actualizará anualmente, un inventario de las infraestructuras ferroviarias de la red que administre correspondiente al sistema ferroviario de alta velocidad y, asimismo, un inventario del material rodante que circule por la misma.

2. Los inventarios contendrán, para cada subsistema o parte del subsistema de que se trate, las características principales, entre las que se incluirán, los parámetros fundamentales, y su conformidad con las características prescritas por las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETI) aplicables. En dichos inventarios se indicarán en detalle los datos que en las respectivas ETI se contemplen deben incluirse en los mismos. A tal efecto los titulares de material rodante deberán comunicar a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en el formato que éste establezca, los correspondientes datos para su inclusión en el inventario de material rodante.

3. Una copia de dichos inventarios se enviará a la Dirección General de Ferrocarriles, quien la remitirá a los Estados miembros de la UE interesados y a la Agencia Ferroviaria Europea, y se pondrá a disposición de las partes interesadas, entre ellas los agentes del sector, para su consulta.

A la página inicial SOBRE INTEROPERABILIDAD DEL SISTEMA FERROVIARIO TRANSEUROPEO A la página inicial de LEGISLACION DE FERROCARRILES A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG