Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto, se entenderá por:
- a) Sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad: el conjunto compuesto por
las infraestructuras ferroviarias, incluidas las líneas e instalaciones fijas,
de la red transeuropea de transporte, construidas o acondicionadas para ser
recorridas a alta velocidad, y por el material rodante concebido para recorrer
dichas infraestructuras, como se describe en el
anexo I.
- b) Interoperabilidad: la capacidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta
velocidad para permitir la circulación segura e ininterrumpida de trenes de alta
velocidad cumpliendo los rendimientos especificados. Dicha capacidad se basará
en el conjunto de condiciones reglamentarias, técnicas y operativas que deberán
cumplirse para satisfacer los requisitos esenciales.
- c) Subsistemas: el sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad se
dividirá en subsistemas de carácter estructural o funcional para los cuales
deberán definirse requisitos esenciales, tal como se indica en el
anexo II.
- d) Componentes de interoperabilidad: todo componente elemental, grupo de
componentes, subconjunto o conjunto completo de materiales incorporados o
destinados a ser incorporados en un subsistema, del que dependa directa o
indirectamente la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta
velocidad.
- e) Requisitos esenciales: el conjunto de condiciones que debe satisfacer el
sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, los subsistemas y los
componentes de interoperabilidad, descritas en el
anexo III.
- f) Especificación europea: una definición técnica común, certificación técnica
europea o norma nacional que incorpore una norma europea, tal como se definen en
el artículo 11 de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de
contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las
telecomunicaciones, por la que se incorporan las Directivas 93/38/CEE y
92/13/CEE.
- g) Especificaciones técnicas de interoperabilidad (en lo sucesivo denominadas «ETI»):
aquellas de las que es objeto cada subsistema, con vistas a satisfacer los
requisitos esenciales, mediante las que se establecen las relaciones funcionales
recíprocas necesarias entre los subsistemas del sistema ferroviario transeuropeo
de alta velocidad y se garantiza la coherencia del mismo.
- h) Organismos notificados: las entidades encargadas de evaluar la conformidad o
la idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad o de tramitar
el procedimiento de verificación «CE» de los subsistemas.
- i) Parámetro fundamental: toda condición reglamentaria, técnica u operativa
importante desde el punto de vista de la interoperabilidad y que debe ser objeto
de una decisión o de una recomendación con arreglo al procedimiento a que se
refiere el apartado 2 del artículo 21 de la Directiva 2004/50/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, antes de proceder a la
elaboración de los proyectos completos de ETI.
- j) Caso específico: toda parte del sistema ferroviario transeuropeo de alta
velocidad que requiera disposiciones particulares en las ETI, temporales o
definitivas, por exigencias geográficas, topográficas, de entorno urbano o de
coherencia con el sistema existente. Puede incluir en especial los casos de las
líneas y redes ferroviarias aisladas del resto de la red del territorio
comunitario, el gálibo, el ancho de vía o el espacio entre las vías.
- k) Rehabilitación: trabajos importantes de modificación de un subsistema o de
una parte de subsistema que mejoren el rendimiento global de éste.
- l) Sustitución en el marco de una operación de mantenimiento: la sustitución de
componentes por otros de función y prestaciones idénticas, en el marco de una
operación de mantenimiento preventivo o correctivo.
- m) Renovación: trabajos importantes de sustitución de un subsistema o de una
parte de un subsistema que no afecten al rendimiento global de éste
- n) Sistema ferroviario existente: el conjunto constituido por las
infraestructuras ferroviarias que comprende las líneas e instalaciones fijas de
la red ferroviaria y el material rodante existentes de todas las categorías y
orígenes que recorran dichas infraestructuras.
- ñ) Puesta en servicio: el conjunto de operaciones por las que un subsistema pasa
a estar en estado de funcionamiento nominal.