Artículo 4. Excepciones a la aplicación de las ETI.
1. Los subsistemas deberán ser conformes con las ETI, conformidad que deberá
mantenerse de forma permanente durante su uso.
No obstante lo anterior, el Director General de Ferrocarriles podrá acordar que
no se apliquen determinadas ETI, incluso las relativas al material rodante, en
los casos y circunstancias siguientes:
- a) Con respecto a un proyecto de nueva línea, a la renovación o rehabilitación
de una línea ya existente o con respecto a todo elemento contemplado en el
artículo 1.1 que se encuentre en fase avanzada de desarrollo o que sea objeto de
un contrato en curso de ejecución en el momento de la publicación de dichas ETI;
para adaptarla a la alta velocidad, que se encuentre en fase avanzada de
desarrollo en el momento de la publicación de dichas ETI.
- b) Con respecto a un proyecto de renovación o rehabilitación de una línea
existente, cuando el gálibo, el ancho de vía o la distancia entre vías o la
tensión eléctrica de dichas ETI sean incompatibles con los de la línea
existente.
- c) Con respecto a un proyecto de nueva línea o a un proyecto de renovación o
rehabilitación de una línea existente, cuando la red ferroviaria se halle en un
enclave o tenga carácter insular.
- d) Con respecto a todo proyecto relativo a la renovación, ampliación o
rehabilitación de una línea existente, cuando la aplicación de dichas ETI
comprometa la viabilidad económica del proyecto o la coherencia del sistema
ferroviario nacional.
- e) Cuando, como consecuencia de un accidente o de una catástrofe natural, las
condiciones para el rápido restablecimiento de la red no permitan, desde el
punto de vista económico o técnico, la aplicación parcial o total de las ETI
pertinentes.
En todos los casos la Dirección General de Ferrocarriles notificará previamente
a la Comisión Europea la intención de introducir una excepción y se enviará un
expediente con las ETI o las partes de las mismas que no desee aplicar, así como
las especificaciones correspondientes que quiera aplicar.
2. Las ETI no serán obstáculo para las decisiones de los órganos competentes
relativas a la utilización de las infraestructuras nuevas o acondicionadas para
la circulación de otros trenes que ellas mismas no prevean.
3. La aplicación de las ETI no debe crear obstáculos desde el punto de vista de
la rentabilidad al mantenimiento de la coherencia de la red ferroviaria
española. El cumplimiento de las ETI debe permitir un sistema ferroviario de
alta velocidad que mantenga de forma adecuada la coherencia de la red
ferroviaria existente.