REAL DECRETO 355/06, de 29 de marzo, SOBRE INTEROPERABILIDAD DEL SISTEMA FERROVIARIO TRANSEUROPEO DE ALTA VELOCIDAD
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Artículo 4. Excepciones a la aplicación de las ETI.

1. Los subsistemas deberán ser conformes con las ETI, conformidad que deberá mantenerse de forma permanente durante su uso.

No obstante lo anterior, el Director General de Ferrocarriles podrá acordar que no se apliquen determinadas ETI, incluso las relativas al material rodante, en los casos y circunstancias siguientes:

En todos los casos la Dirección General de Ferrocarriles notificará previamente a la Comisión Europea la intención de introducir una excepción y se enviará un expediente con las ETI o las partes de las mismas que no desee aplicar, así como las especificaciones correspondientes que quiera aplicar.

2. Las ETI no serán obstáculo para las decisiones de los órganos competentes relativas a la utilización de las infraestructuras nuevas o acondicionadas para la circulación de otros trenes que ellas mismas no prevean.

3. La aplicación de las ETI no debe crear obstáculos desde el punto de vista de la rentabilidad al mantenimiento de la coherencia de la red ferroviaria española. El cumplimiento de las ETI debe permitir un sistema ferroviario de alta velocidad que mantenga de forma adecuada la coherencia de la red ferroviaria existente.

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