REAL DECRETO 355/06, de 29 de marzo, SOBRE INTEROPERABILIDAD DEL SISTEMA FERROVIARIO TRANSEUROPEO DE ALTA VELOCIDAD
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Artículo 5. Motivación.

Las decisiones adoptadas en aplicación de este real decreto que conciernan a la evaluación de la conformidad o de la idoneidad para el uso de componentes de interoperabilidad, o a la verificación de subsistemas integrantes del sistema ferroviario transeuropeo convencional, y las que se dicten en aplicación de los artículos 8.3, 9, 13.3 y 15, serán debidamente motivadas y se notificarán a los interesados de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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