REAL DECRETO 355/06, de 29 de marzo, SOBRE INTEROPERABILIDAD DEL SISTEMA FERROVIARIO TRANSEUROPEO DE ALTA VELOCIDAD
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CAPÍTULO II. COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD

Artículo 6. Competencia.

El Director General de Ferrocarriles adoptará todas las medidas oportunas para que los componentes de interoperabilidad:

Estas medidas no obstaculizarán la comercialización de dichos componentes para otras aplicaciones ni su utilización en las líneas ferroviarias convencionales.

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