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Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español, para el sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, la Directiva 2004/50/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifican la Directiva 96/48/CE, del Consejo, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional.
Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto así como para modificar sus anexos cuando sea necesario como consecuencia de lo que disponga la normativa comunitaria.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de marzo de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Fomento,
MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA