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No obstante lo establecido en la disposición derogatoria única, aquellos proyectos, actuaciones de construcción y de adaptación, y la explotación de las infraestructuras y del material rodante que concurren en el funcionamiento del sistema ferroviario de alta velocidad que, en el momento de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, estaban sujetos al Real Decreto 1191/2000, de 23 de junio, seguirán rigiéndose por el mismo.