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Por el Real Decreto 1191/2000, de 23 de junio, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de alta velocidad, fue transpuesta al ordenamiento interno la Directiva 96/48/CE, del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad. Esta directiva fijó las condiciones aplicables al sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, y al mismo tiempo determinó las condiciones que han de reunir los organismos encargados de evaluar la conformidad o idoneidad para el uso de los componentes de la interoperabilidad y de los subsistemas de carácter estructural.
Esta norma comunitaria ha sido modificada por la Directiva 2004/50/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifican la Directiva 96/48/CE, del Consejo, relativa a la interoperabilidad del sistema europeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional, por lo que se hace necesario incorporar al ordenamiento interno las novedades introducidas por la citada Directiva 2004/50/CE, de 29 de abril.
Dada la complejidad de la materia regulada se ha estimado conveniente, en aras de la claridad normativa, y a fin de facilitar su aplicación, llevar a efecto dicha transposición mediante un nuevo real decreto que derogue el hasta ahora vigente en lugar de realizar una reforma parcial. En consecuencia, este real decreto incorpora las modificaciones de la citada directiva en relación con las especificaciones técnicas de interoperabilidad, los denominados componentes de interoperabilidad y los llamados subsistemas de carácter estructural, su ámbito de aplicación y la regulación de los procedimientos de declaración y evaluación de la conformidad, así como las autoridades competentes en estas materias.
La competencia para incorporar al derecho interno la citada normativa comunitaria viene dada, además del título competencial recogido en la disposición final primera de este real decreto, por la disposición final primera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, que habilita al Gobierno para dictar, a propuesta del Ministerio de Fomento, las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de dicha Ley.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 2006,
DISPONGO: