Artículo 45. Requisitos para la obtención de la licencia.
1. Las licencias se otorgarán previa acreditación por el
solicitante del cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Revestir la forma de sociedad anónima, de acuerdo con la legislación española y
sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera.
La sociedad deberá haberse constituido por tiempo indefinido y sus acciones habrán de
tener carácter nominativo. En caso de que la sociedad esté o vaya a estar controlada, de
forma directa o indirecta, por una o varias personas domiciliadas en un Estado no miembro
de la Unión Europea, podrá denegársele la licencia o limitarse sus efectos cuando las
empresas ferroviarias españolas o comunitarias no se beneficien, en el referido Estado,
del derecho al acceso efectivo a la prestación del servicio ferroviario.
- b) Contar con capacidad financiera para hacer frente a sus obligaciones presentes y
futuras.
- c) Garantizar la competencia profesional de su personal directivo y técnico y la
seguridad en los servicios que pretenda prestar.
- d) Tener cubiertas las responsabilidades civiles que puedan serle exigibles.
2. Las entidades que pretendan prestar servicios de
transporte ferroviario habrán de tener por objeto principal la realización de dicha
actividad.
3. No podrán ser titulares de una licencia las siguientes
entidades:
- a) Aquellas cuyos administradores o miembros de su personal directivo sufran o hayan
sufrido, en España o fuera de ella, pena privativa de libertad hasta que transcurran
cinco años desde su íntegro cumplimiento, los declarados en situación concursal o los
inhabilitados o suspendidos para ejercer cargos de administración en sociedades o los
sancionados o condenados mediante resolución o sentencia firme por las infracciones a que
se refieren los párrafos b), c) y e) siguientes.
- b) Las sancionadas por infracciones administrativas muy graves previstas en la
legislación mercantil, de defensa de la competencia o de ordenación del transporte, en
el plazo de cinco años desde la imposición de la sanción.
- c) Las que estén incursas en un procedimiento concursal.
- d) Las sancionadas o condenadas, mediante resolución o sentencia firmes, por
infracciones muy graves cometidas en el ámbito de la legislación específica de
transportes o por infracciones graves o reiteradas de las obligaciones derivadas de las
normas sociales o laborales, en particular de la legislación sobre seguridad y salud en
el trabajo, en el plazo de cinco años desde la resolución sancionadora.
- e) Las que, prestando servicios de transporte transfronterizo de mercancías sujetos a
trámites aduaneros, hayan sido sancionadas por incumplir las normas que regulen el
régimen aduanero, en el plazo de cinco años desde la resolución sancionadora.