LEY 39/03, de 17 de noviembre, DEL SECTOR FERROVIARIO
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Artículo 45. Requisitos para la obtención de la licencia.

1. Las licencias se otorgarán previa acreditación por el solicitante del cumplimiento de los siguientes requisitos:

2. Las entidades que pretendan prestar servicios de transporte ferroviario habrán de tener por objeto principal la realización de dicha actividad.

3. No podrán ser titulares de una licencia las siguientes entidades:

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