LEY 39/03, de 17 de noviembre, DEL SECTOR FERROVIARIO
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Artículo 58. Homologación del material rodante.

El Ministerio de Fomento establecerá, mediante Orden, las condiciones y requisitos para la homologación y registro del material rodante que circule por las líneas ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General, así como el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de homologación de dicho material.

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