LEY 39/03, de 17 de noviembre, DEL SECTOR FERROVIARIO
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TÍTULO V. REGIMEN ECONOMICO Y TRIBUTARIO

CAPÍTULO I. Tasas ferroviarias

SECCIÓN I. TASAS POR LICENCIAS Y CERTIFICADOS DE SEGURIDAD
Artículo 61. Régimen jurídico.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de la licencia de empresa ferroviaria, la expedición de ésta, su ampliación o su renovación.

2. Constituye el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de certificados de seguridad, la expedición, la ampliación, la renovación y la revisión de los mismos, en la forma prevista en esta ley.

3. Será sujeto pasivo de las tasas, la empresa ferroviaria a cuyo favor se otorgue, amplíe, renueve o revise la correspondiente licencia o el certificado de seguridad.

4. La cuantía que se debe satisfacer en concepto de cada una de las tasas será la siguiente:

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