1. Se crea el Comité de Regulación Ferroviaria como órgano colegiado integrado en el Ministerio de Fomento, que se regirá por los preceptos contenidos en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Comité de Regulación Ferroviaria está compuesto por un presidente, cuatro vocales y un secretario. El presidente y los vocales serán designados por el Ministro de Fomento, entre funcionarios del Ministerio que pertenezcan a los Cuerpos Superiores de la Administración General del Estado.
El secretario habrá de ser licenciado en Derecho y será designado, en cada momento, por el Comité de Regulación Ferroviaria.