LEY 39/03, de 17 de noviembre, DEL SECTOR FERROVIARIO
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Artículo 82. El Comité de Regulación Ferroviaria.

1. Se crea el Comité de Regulación Ferroviaria como órgano colegiado integrado en el Ministerio de Fomento, que se regirá por los preceptos contenidos en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Comité de Regulación Ferroviaria está compuesto por un presidente, cuatro vocales y un secretario. El presidente y los vocales serán designados por el Ministro de Fomento, entre funcionarios del Ministerio que pertenezcan a los Cuerpos Superiores de la Administración General del Estado.

El secretario habrá de ser licenciado en Derecho y será designado, en cada momento, por el Comité de Regulación Ferroviaria.

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