LEY 39/03, de 17 de noviembre, DEL SECTOR FERROVIARIO
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Artículo 83. Funciones del Comité de Regulación Ferroviaria y eficacia de sus actos.

1. Son funciones del Comité de Regulación Ferroviaria las siguientes:

2. El Comité de Regulación Ferroviaria podrá solicitar la intervención del Ministerio de Fomento para la inspección técnica de los servicios, instalaciones y actuaciones de las empresas del sector ferroviario.

Asimismo, podrá requerir a las entidades que actúen en el sector ferroviario cualquier información que resulte precisa para el ejercicio de su actividad.

3. Las entidades que se consideren perjudicadas por cualquier actuación que consideren contraria a derecho podrán acudir al Comité de Regulación Ferroviaria en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la decisión o resolución correspondientes.

4. El Comité de Regulación Ferroviaria actuará de oficio o a instancia de parte interesada. Una vez iniciado el procedimiento podrá, en cualquier momento, adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que se pudiera dictar, si existen elementos de juicio suficientes para ello.

5. En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Regulación Ferroviaria dictará resoluciones que serán vinculantes para las entidades que actúen en el ámbito ferroviario. Las referidas resoluciones tendrán eficacia ejecutiva y serán recurribles, en alzada, ante el Ministro de Fomento.

6. El incumplimiento de las resoluciones dictadas por el Comité de Regulación Ferroviaria será sancionado con arreglo a lo determinado en el título VII.

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