BOE de 28-9-04
Este real decreto ley tiene como finalidad la adopción de medidas de naturaleza diversa encaminadas a resolver determinadas situaciones con incidencia presupuestaria o en las finanzas públicas, asociadas a la liquidación definitiva del sistema de financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el aval del Estado al préstamo a la República Argentina y el reconocimiento por el Estado de deuda de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, que requieren una solución urgente.
(...)
En cuanto a la asunción de deuda de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (Renfe), la próxima entrada en vigor de la Ley 39/03, de 17 de noviembre, del sector ferroviario, aconseja la asunción de parte de la deuda actual de Renfe, al objeto de que la constitución de las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Renfe-Operadora no se vea lastrada ni por el endeudamiento captado para financiación de líneas que van a integrarse en el patrimonio del Estado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la citada ley, ni por el que trae causa de la deuda del Estado para con Renfe derivada de la falta de consignación suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para las obligaciones derivadas del anterior estatuto de Renfe del año 1964 y en las liquidaciones de los contratos-programa 1994-1998 y 1999-2000, así como las determinadas, a partir del ejercicio 2001, tomando como referente los criterios fijados para la liquidación del contrato-programa 1999-2000.
En este sentido, este real decreto ley cifra a 31 de diciembre de 2003 la denominada deuda del Estado con Renfe en 3.659.000.000 de euros, si bien prevé que su liquidación definitiva se realice sobre la base de las cuentas anuales auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado a 31 de diciembre de 2004.
Por otra parte, la disposición adicional primera de la citada Ley 39/03, de 17 de noviembre, prevé que las líneas que estén siendo administradas por la entidad pública empresarial Renfe dejarán de pertenecer o estar adscritas a esta y se integrarán en el patrimonio del Estado, con la excepción de la denominada línea de alta velocidad Madrid-Sevilla que pasará a ser de titularidad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias a partir de la entrada en vigor de la ley.
En cumplimiento de la citada norma, se prevé la asunción de la deuda resultante de la compensación del valor del intercambio de activos sobre la base del valor neto de los activos a 31 de diciembre de 2004, la cual, en el momento actual, se estima en 1.800.000.000 de euros, resultado de un valor de entrega de activos por parte de Renfe al Estado por valor de 2.600.000.000 de euros y minorado en 800.000.000 de euros del valor contable de la línea de alta velocidad Madrid-Sevilla que el Estado transfiere al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. No obstante, la determinación exacta se efectuará por el Ministerio de Fomento, previo informe de control financiero a efectuar por la Intervención General de la Administración del Estado.
En la aprobación de las medidas que se contienen en este real decreto ley concurren las circunstancias extraordinarias de urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2004,
DISPONGO:
(...)
El Estado asume, con efectos de 1 de noviembre de 2004, deuda de la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (Renfe) por un importe nominal máximo de 3.659.000.000 de euros, que equivale al valor contable de las insuficiencias de las consignaciones presupuestarias registradas hasta el 31 de diciembre de 2003, cuya composición se recoge en el anexo I. En el anexo II se detalla la relación de deudas concretas de Renfe que asume el Estado, con efectos de 1 de noviembre de 2004, por este concepto.
Una vez aprobadas las cuentas de la entidad pública empresarial Renfe del ejercicio 2004, y verificadas por la Intervención General de la Administración del Estado, se practicará la liquidación definitiva que resulte del cierre del citado ejercicio.
Asimismo, el Estado asume, con efectos de 31 de diciembre de 2004, deuda de la entidad pública empresarial Renfe por el importe nominal equivalente al valor neto contable a 31 de diciembre de 2004 de los activos de infraestructura de la red convencional, una vez deducido el valor contable de la infraestructura de la línea Madrid-Sevilla perteneciente al patrimonio del Estado, de acuerdo con lo contemplado en la disposición adicional primera de la Ley 39/03, de 17 de noviembre, del sector ferroviario, y cuya estimación inicial figura en el anexo I. En el anexo III se detalla una estimación inicial de la relación de deudas concretas de Renfe que asume el Estado, con efectos de 31 de diciembre de 2004, por este concepto.
Una vez realizada, por el Ministerio de Fomento y previo informe de control financiero realizado por la Intervención General de la Administración del Estado, la cuantificación exacta del valor contable de dichos activos a 31 de diciembre de 2004, el Ministerio de Economía y Hacienda practicará la liquidación que resulte necesaria por la diferencia entre el valor nominal de la suma de las deudas relacionadas en el anexo III y la citada cuantificación.
Los intereses y gastos asociados a las deudas citadas en los párrafos anteriores serán por cuenta de Renfe hasta la fecha de asunción de aquellas.
Con independencia de las fechas de asunción de las deudas, Renfe continuará realizando, con carácter transitorio y hasta el momento en que mediante resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera así se determine, cuantas gestiones sean necesarias para satisfacer por cuenta del Estado los flujos de caja asociados a dichas deudas. Durante este período transitorio, los posibles desembolsos realizados por Renfe se reintegrarán a dicha entidad mediante las correspondientes liquidaciones mensuales de la forma que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se adoptarán las medidas administrativas, presupuestarias y contables necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de este real decreto ley.
El presente real decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 27 de septiembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
| Millones de euros | |
| Los déficit sin consignación presupuestaria anteriores a 1994 | 2.945 |
| Subvenciones a la explotación C-P 1994-1998 | 147 |
| Subvención Plan RRHH (prejubilaciones) | 302 |
| Amortización financiera de créditos, diferencias de cambio por préstamos ya liquidados y aplicación de los superávit de gestión | 392 |
| Incentivos Cercanías C-P 1988-1991 | 53 |
| Estado deudor a 31/12/2003 | 3.839 |
| Aplicación del superávit de gestión correspondiente al ejercicio 2003 | (180) |
| Saldo neto de las insuficiencias de consignaciones presupuestarias hasta el 31 de diciembre de 2003 | 3.659 |
El valor neto contable estimado del intercambio de activos a 31 de diciembre de 2004, coincidente con la deuda a asumir por el Estado, se estima en 1.800 millones de euros, según la siguiente composición:
| Millones de euros | |
| Inmovilizado material neto y obra en curso cedida. | 3.014 |
| Subvenciones afectas a las obras y activos cedidos. | -414 |
| Valor neto del inmovilizado cedido | 2.600 |
| Valor neto de los activos de la línea de alta velocidad Madrid-Sevilla procedentes del patrimonio del Estado | (800) |
| Deuda financiera a asumir por el Estado=Valor neto contable del intercambio de activos | 1.800 |
| Clase de deuda | Importe asumido Euros |
Tipo de referencia Porcentaje |
Primer o único período de amortización |
Último período de amortización |
| Obligaciones | 492.829.962,40 | |||
| OB.Renfe cupón 9,55 % Vcto. 2005 | 60.101.212,00 | 9,55 | 2005 | |
| OB.Renfe marzo 1996 | 180.303.660,00 | 9,70 | 2006 | |
| OB.Renfe Vcto. 2009 | 60.101.212,00 | 9,95 | 2009 | |
| OB.Renfe julio 1995 | 36.060.727,20 | 10,00 | 2010 | |
| OB.Renfe Vcto. 2024 cupón 10,50 % | 48.080.969,60 | 10,50 | 2024 | |
| OB.Renfe Vcto. 2024 | 90.151.818,00 | 9,90 | 2009 (1) | 2024 |
| OB.Renfe Vcto. 2024 cupón % 10,55 | 18.030.363,60 | 10,55 | 2024 | |
| Préstamos en euros | 3.041.163.920,06 | |||
| Ahorro Corporación Financiera (2) | 240.404.841,76 | 9,17 | 2006 | |
| Banco Bilbao Vizcaya Argentaria | 300.506.052,20 | Euribor + 0,0775 | 2007 | |
| DEPFA-Bank Europe PLC | 250.000.000,00 | Euribor + 0,09 | 2008 | |
| Instituto de Crédito Oficial | 150.253.026,10 | Euribor + 0,07 | 2008 | |
| DEPFA-Bank Europe PLC | 250.000.000,00 | Euribor + 0,09 | 2009 | |
| DEPFA-Bank Europe PLC | 400.000.000,00 | Euribor + 0,069 | 2010 | |
| DEPFA-Bank Europe PLC | 300.000.000,00 | Euribor + 0,08 | 2011 | |
| Instituto de Crédito Oficial | 500.000.000,00 | Euribor + 0,095 | 2011 | |
| Banco Bilbao Vizcaya Argentaria | 300.000.000,00 | Euribor + 0,0625 | 2012 | |
| Banco Bilbao Vizcaya Argentaria | 350.000.000,00 | Euribor + 0,075 | 2012 | |
| Pagarés | 125.170.000,00 | |||
| ES05001926A5 | 111.005.000,00 | (3) | 2005 | |
| ES05001926V1 | 8.000.000,00 | (3) | 2005 | |
| ES05001926K4 | 5.400.000,00 | (3) | 2005 | |
| ES05001926L2 | 750.000,00 | (3) | 2005 | |
| ES05001926R9 | 15.000,00 | (3) | 2005 | |
| Total general | 3.659.163.882,46 |
| Clase de deuda | Importe asumido Euros |
Tipo de referencia Porcentaje |
Primer o único período de amortización |
Último período de amortización |
| Préstamos en euros | 1.766.544.664,58 | |||
| Banco Europeo de Inversiones | 4.957.220,65 | 8,65 | 2005 | 2006 |
| Banco Europeo de Inversiones | 14.407.747,67 | Variable BEI | 2005 | 2006 |
| Banco Europeo de Inversiones | 27.318.732,02 | 9,09 | 2005 | 2009 |
| Banco Europeo de Inversiones | 25.952.795,40 | 11,19 | 2005 | 2009 |
| Banco Europeo de Inversiones | 65.564.956,84 | 3,89 | 2005 | 2012 |
| Banco Europeo de Inversiones | 44.594.188,52 | 3,89 | 2005 | 2012 |
| Banco Europeo de Inversiones | 26.339.628,67 | 3,89 | 2005 | 2012 |
| Banco Europeo de Inversiones | 47.527.688,68 | 3,89 | 2005 | 2012 |
| Banco Europeo de Inversiones | 21.854.985,62 | Variable BEI | 2005 | 2012 |
| Banco Europeo de Inversiones | 21.854.985,62 | 11,55 (1) | 2005 | 2012 |
| Banco Europeo de Inversiones | 43.830.610,76 | 3,89 | 2005 | 2012 |
| Banco Europeo de Inversiones | 88.922.472,72 | Variable BEI | 2005 | 2014 |
| Banco Europeo de Inversiones | 102.308.651,41 | Variable BEI | 2005 | 2014 |
| Banco Europeo de Inversiones | 84.110.000,00 | Variable BEI | 2007 | 2017 |
| Banco Europeo de Inversiones | 72.000.000,00 | Variable BEI | 2008 | 2018 |
| Banco Europeo de Inversiones | 500.000.000,00 | Variable BEI | 2011 | 2023 |
| Banco Europeo de Inversiones | 400.000.000,00 | Variable BEI | 2009 | 2024 |
| Banco Europeo de Inversiones | 175.000.000,00 | Variable BEI | 2009 | 2024 |
| Préstamos en francos suizos (2) | 32.714.057,34 | |||
| Banco Europeo de Inversiones | 32.714.057,34 | 6,90 | 2005 | 2006 |
| Total general | 1.799.258.721,92 |