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Las Normas y procedimientos para la realización de estos ensayos son las especificadas en el artículo 2 de este Pliego.
La frecuencia mínima de ejecución de todos los ensayos, que dependerá de la producción anual prevista, será la siguiente
Producción anual, P, en m3 P>200.000 200.000>P>100.000 100.000>P>50.000 P<50.000 Un ensayo cada (o fracción). 3.000 m3 2.500 m3 2.000 m3 1.500 m3
Con el resultado de estos ensayos el Centro de producción constituirá un archivo documental que estará siempre a disposición de la Administración y del organismo certificador. La obtención de algún resultado que no cumpla las exigencias establecidas en el artículo 2 de este Pliego, obligará al rechazo de ese lote de producción y a la adopción de las medidas correctoras oportunas. Todo ello quedará documentado en el archivo citado anteriormente.