PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS GENERALES DE MATERIALES FERROVIARIOS
Año 2006
Vigente

ANEJO 3. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE DISTINTIVOS DE CALIDAD POR PARTE DE LA ADMINISTRACION

A.3.1 Consideraciones generales:
A.3.2 Requisitos relativos al centro de producción:

Las Normas y procedimientos para la realización de estos ensayos son las especificadas en el artículo 2 de este Pliego.

La frecuencia mínima de ejecución de todos los ensayos, que dependerá de la producción anual prevista, será la siguiente

Producción anual, P, en m3  P>200.000 200.000>P>100.000 100.000>P>50.000 P<50.000
Un ensayo cada (o fracción). 3.000 m3 2.500 m3 2.000 m3  1.500 m3

 

Con el resultado de estos ensayos el Centro de producción constituirá un archivo documental que estará siempre a disposición de la Administración y del organismo certificador. La obtención de algún resultado que no cumpla las exigencias establecidas en el artículo 2 de este Pliego, obligará al rechazo de ese lote de producción y a la adopción de las medidas correctoras oportunas. Todo ello quedará documentado en el archivo citado anteriormente.

A.3.3 Requisitos relativos al organismo certificador:
A la pagina inicial del "PF" A la página inicial de LEGISLACION DE FERROCARRILES A la pagina inicial de WWW.CARRETERAS:ORG