Sección III. Proyección y construcción de infraestructuras ferroviarias
integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General
Artículo 11. Contenido del proyecto de construcción.
1. El proyecto de construcción deberá contener, con la precisión necesaria,
los datos que permitan ejecutar las obras sin la intervención de su autor o de
sus autores.
2. El proyecto de construcción constará de los siguientes documentos:
- a) Una memoria descriptiva expresando las necesidades a satisfacer, la
justificación de la solución proyectada, las características de la línea
ferroviaria y de sus elementos funcionales y de su explotación, las obras
singulares, las instalaciones de seguridad y las comunicaciones, la
electrificación, los accesos a estaciones, las zonas de servicio ferroviario
y las consideraciones sobre el medioambiente y el territorio afectado.
- b) Los anexos a la memoria incluirán el conjunto de datos, cálculos y
estudios realizados para la elaboración del proyecto. Éstos desarrollarán
los aspectos siguientes:
- (i) Los antecedentes del proyecto.
- (ii) La cartografía y topografía que incluirá las referencias en las
que se habrá de fundamentar el replanteo de la obra.
- (iii) La geología y la geotecnia.
- (iv) La climatología, la hidrología y el drenaje.
- (v) El trazado.
- (vi) El estudio de yacimientos, procedencia de materiales y
vertederos.
- (vii) La adecuación del proyecto a la declaración de impacto
ambiental, en los casos en que sea preceptiva, y, en particular, la
concreción de las medidas correctoras y protectoras derivadas del
análisis ambiental.
- (viii) Las obras de infraestructuras que incluirán el movimiento de
tierras y la definición de la plataforma.
- (ix) La superestructura de la vía.
- (x) Las estructuras.
- (xi) Los túneles y las estaciones que incluirá la definición de sus
condiciones de explotación, compatibles con el proyecto y el estudio de
riesgos con las medidas que deban a adoptarse e instalaciones
necesarias.
- (xii) Las situaciones provisionales que incluirán la relación de las
medidas para garantizar, en su caso, la seguridad de las circulaciones
ferroviarias y del tráfico por carreteras en los tramos afectados
durante la ejecución de las obras.
- (xiii) La electrificación que incluirá las condiciones para la toma
de corriente para la transformación, transporte y suministro de energía
de tracción a los trenes.
- (xiv) Las instalaciones de seguridad, señalización y comunicaciones.
- (xv) La adecuación al planeamiento territorial y urbanístico y
ordenación de los accesos a las estaciones o zonas de servicio
ferroviario.
- (xvi) La documentación relativa a la coordinación con otras
Administraciones y entidades afectadas, incluyendo los informes emitidos
y las actas de las reuniones celebradas.
- (xvii) Las expropiaciones.
- (xviii) Los servicios y servidumbres afectados por las obras.
- (xix) El plan de obra indicativo, valorado mensualmente.
- (xx) La justificación de precios.
- (xxi) El presupuesto total de la inversión, incluyendo
expropiaciones, modificaciones de servicios y asistencias técnicas
realizadas o necesarias.
- (xxii) Las propuestas de fórmula de revisión de precios y de
clasificación del contratista.
- (xxiii) El estudio o, en su caso, el estudio básico de seguridad y
salud en las obras que incluirán planos de situación, indicando los
riesgos que se hayan identificado en cada unidad de obra y las medidas
que deben tomarse. Así mismo contendrá un plano donde se definan los
caminos de evacuación en caso de accidente y los centros de asistencia
médica próximos. El presupuesto contendrá las mediciones de las unidades
y elementos de seguridad proyectados, un cuadro de precios unitarios y
el presupuesto resultante de aplicar dichos precios a las mediciones
anteriores. El estudio tendrá en cuenta los riesgos derivados del
tráfico, incluido el interno de la obra, de acuerdo con el plan marco,
si se conoce en el momento de redacción del proyecto.
- c) Los planos que describan todos y cada uno de los elementos del
proyecto y de su proceso constructivo de modo que permitan deducir la
medición de los mismos.
- d) El pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se
describan detalladamente las actuaciones a realizar y se fijen las
características de los materiales y de las unidades de obra y la forma de
ejecución, medición, abono y control de calidad de éstas.
- e) Los presupuestos, con mediciones detalladas, cuadros de precios,
presupuestos generales y, en su caso, parciales.
- f) Cualesquiera otros documentos que, en atención al especial carácter
de las obras, se consideren necesarios.
3. Dependiendo del tipo de proyecto de construcción, el órgano competente
para su aprobación podrá suprimir, motivadamente, alguno de los documentos o
anexos expresados en el apartado anterior o, reducir su extensión o condiciones,
siempre que se garantice la definición, ejecución y valoración de las obras.