Artículo 12. Contenido del proyecto básico.
1. El proyecto básico constará de los siguientes documentos:
- a) La memoria, en la que se describa y justifique la solución adoptada.
- b) Los anexos a la memoria, en los que se incluirán todos los datos que
identifiquen el trazado, u ocupación en planta y volumetría, de la
infraestructura ferroviaria, las características elegidas y, en su caso, la
reposición de servidumbres y servicios afectados. Entre los anexos figurarán
los documentos necesarios para promover las autorizaciones administrativas
previas a la ejecución de las obras y la relación, definición y valoración
concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con la
descripción material de los mismos en el plano parcelario y de las
servidumbres a constituir, en su caso, que permita iniciar el trámite
expropiatorio para la adquisición de los terrenos necesarios.
- c) Los planos en los que se determine el terreno a ocupar por la línea o
el tramo de línea ferroviaria y sus elementos funcionales, incluidos los
sistemas generales ferroviarios.
- d) Estimación del coste de las obras.
2. En el caso de que las circunstancias concurrentes lo aconsejen y, en
particular, si el proyecto básico o el de construcción contuvieren
modificaciones respecto de su correspondiente estudio informativo, de relevancia
tal que aconsejasen su conocimiento público, se podrá otorgar, en su
procedimiento de elaboración, un trámite de información pública, conforme a las
mismas reglas previstas en el artículo 10 para el estudio informativo, en el que
las observaciones sólo podrán versar sobre las referidas modificaciones.