Artículo 20. Contenido del proyecto de delimitación y utilización de espacios
ferroviarios.
1. El proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios deberá
incluir, según proceda, lo siguiente:
- a) La delimitación de la zona de servicio ferroviario.
- b) Los servicios de control del tráfico ferroviario.
- c) Las infraestructuras para el movimiento del material móvil y, en su
caso, la formación de trenes.
- d) Las zonas de actividad ferroviaria con sus edificaciones e
instalaciones para el servicio de los trenes.
- e) Las edificaciones e instalaciones de la estación o terminales de
carga que fueran necesarias para el movimiento y tránsito de los viajeros y
de las mercancías.
- f) Las zonas de estacionamiento y de acceso de personas y vehículos.
- g) Los espacios para realizar las actividades de carácter industrial,
comercial y de servicios compatibles con el transporte ferroviario.
- h) Las redes de servicios necesarios para el correcto funcionamiento de
la infraestructura ferroviaria.
- i) Las vías de servicio del complejo ferroviario.
- j) Los accesos viarios a la zona ferroviaria.
- k) Los sistemas de intercambio con otros modos de transporte.
2. El proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios podrá
incluir, en su caso, las previsiones necesarias para que aquellas autoridades
públicas que hayan de realizar actividades o prestar servicios, necesariamente,
dentro del recinto ferroviario, cuenten con los espacios precisos para ello.