REGLAMENTO DEL SECTOR FERROVIARIO
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Sección VI. Protección de la Red Ferroviaria de Interés General

Artículo 37. Obras y actividades ilegales.

La paralización de obras e instalaciones y la suspensión de usos prohibidos, no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones, se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley del Sector Ferroviario. En todo caso, se observarán las normas siguientes:

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