REGLAMENTO DEL SECTOR FERROVIARIO
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Artículo 44. El contrato-programa de administración de las infraestructuras ferroviarias.

1. El contrato-programa previsto en el artículo 22 de la Ley del Sector Ferroviario y en el artículo 42.2 de este Reglamento tendrá una duración de cuatro años y desarrollará lo previsto en la correspondiente resolución de encomienda, garantizando la coherencia y continuidad de la gestión de la red de titularidad del Estado y la infraestructura a la que afecta.

2. El contrato-programa recogerá las actividades a realizar a su amparo y su forma de financiación, los medios que se asignen al administrador de infraestructuras ferroviarias y las responsabilidades en las que puede incurrir. Y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 47/03, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, deberá regular al menos las siguientes cuestiones:

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