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1. Son servicios complementarios aquellos que el administrador de infraestructuras ferroviarias puede ofrecer a las empresas ferroviarias, quedando obligado a prestarlos a aquellas que lo soliciten. Tales servicios pueden comprender:
2. El administrador de infraestructuras ferroviarias habrá de atender las solicitudes para la prestación de este tipo de servicios formuladas por cualesquiera empresas ferroviarias, con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios.