REGLAMENTO DEL SECTOR FERROVIARIO
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

 

Artículo 54. Servicios complementarios.

1. Son servicios complementarios aquellos que el administrador de infraestructuras ferroviarias puede ofrecer a las empresas ferroviarias, quedando obligado a prestarlos a aquellas que lo soliciten. Tales servicios pueden comprender:

2. El administrador de infraestructuras ferroviarias habrá de atender las solicitudes para la prestación de este tipo de servicios formuladas por cualesquiera empresas ferroviarias, con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios.

A la página inicial del REGLAMENTO DEL SECTOR FERROVIARIO A la página inicial de LEGISLACION DE FERROCARRILES A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG