Subsección 2.ª Requisitos para la obtención de la licencia de empresa
ferroviaria
Artículo 62. Requisitos generales.
1. El otorgamiento de la licencia de empresa ferroviaria, para prestar
cualquiera de los servicios señalados en el artículo anterior, requiere, en todo
caso, que el solicitante acredite, conforme a lo previsto en la Ley del Sector
Ferroviario y en este Reglamento, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Revestir la forma de sociedad anónima, de acuerdo con la legislación
española y sin perjuicio de lo establecido, en relación con la entidad
pública empresarial RENFE-Operadora, en la disposición adicional tercera de
la Ley del Sector Ferroviario. En todo caso, la sociedad deberá haberse
constituido por tiempo indefinido, sus acciones habrán de tener carácter
nominativo y tendrá por objeto principal la prestación de servicios de
transporte ferroviario.
- b) Contar con capacidad financiera para hacer frente a sus obligaciones
presentes y futuras. Se cumplirá el requisito de capacidad financiera cuando
la entidad solicitante de la licencia de empresa ferroviaria cuente con unos
recursos económicos que permitan hacer frente a las obligaciones a las que
se refiere el artículo 46 de la Ley del Sector Ferroviario.
- c) Garantizar la competencia profesional de su personal directivo y
técnico y la seguridad en los servicios que pretenda prestar.
- d) Tener cubiertas las responsabilidades civiles que puedan serle
exigibles.
2. No podrán ser titulares de una licencia de empresa ferroviaria las
entidades en las que concurra alguno de los supuestos recogidos en el
artículo
45.3 de la Ley del Sector Ferroviario.