REGLAMENTO DEL SECTOR FERROVIARIO
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Subsección 2.ª Requisitos para la obtención de la licencia de empresa ferroviaria
Artículo 62. Requisitos generales.

1. El otorgamiento de la licencia de empresa ferroviaria, para prestar cualquiera de los servicios señalados en el artículo anterior, requiere, en todo caso, que el solicitante acredite, conforme a lo previsto en la Ley del Sector Ferroviario y en este Reglamento, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

2. No podrán ser titulares de una licencia de empresa ferroviaria las entidades en las que concurra alguno de los supuestos recogidos en el artículo 45.3 de la Ley del Sector Ferroviario.

A la página inicial del REGLAMENTO DEL SECTOR FERROVIARIO A la página inicial de LEGISLACION DE FERROCARRILES A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG