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1. La solicitud de licencia de empresa ferroviaria deberá acompañarse de la documentación especificada en esta Subsección. La falta de presentación de alguno de los documentos que se relacionan en ella, que podrá subsanarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que sea notificado el requerimiento de subsanación, será causa de denegación de la licencia.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad que solicite la licencia de empresa ferroviaria podrá aportar junto a su solicitud cualesquiera otros documentos que, a su juicio, contribuyan a acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la Subsección anterior.
La Dirección General de Ferrocarriles podrá recabar del solicitante, asimismo, los documentos o la información que resulten precisos para completar la aportada con la solicitud.
3. A efectos de su identificación, la entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
4. Cuando la entidad solicitante de una licencia de empresa ferroviaria forme parte de una agrupación empresarial internacional, deberá comunicar la composición del grupo empresarial al que pertenezca y la relación existente entre las distintas sociedades que lo integren. El Ministerio de Fomento podrá requerir, a este efecto, la información complementaria que considere relevante.