REGLAMENTO DEL SECTOR FERROVIARIO
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Artículo 68. Documentación justificativa de la competencia profesional.

El solicitante de una licencia de empresa ferroviaria, con objeto de garantizar que dispone o se compromete a disponer en el momento de inicio de sus actividades de una organización apta para la realización de las actividades a que se refiere su declaración de actividad, con el suficiente grado de seguridad, aportará cuanta documentación estime conveniente, entre la que se incluirá un plan de actuación en el que se incluyan los datos siguientes:

Lo previsto en este precepto podrá ser actualizado o desarrollado, con arreglo al artículo 47.2 de la Ley del Sector Ferroviario, por Orden del Ministro de Fomento.

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