Artículo 68. Documentación justificativa de la competencia profesional.
El solicitante de una licencia de empresa ferroviaria, con objeto de
garantizar que dispone o se compromete a disponer en el momento de inicio de sus
actividades de una organización apta para la realización de las actividades a
que se refiere su declaración de actividad, con el suficiente grado de
seguridad, aportará cuanta documentación estime conveniente, entre la que se
incluirá un plan de actuación en el que se incluyan los datos siguientes:
- a) La fecha prevista de comienzo de las actividades.
- b) El organigrama del personal directivo y técnico de la sociedad, con
indicación expresa de quienes asumen competencias en materia de seguridad
ferroviaria.
- c) Las previsiones de actuación a cinco años, con los servicios que se
pretenden prestar.
- d) Los manuales de operación que estarán disponibles en el momento del
inicio de la actividad de transporte.
- e) La evolución prevista de la plantilla de personal de conducción y
acompañamiento de trenes, teniendo en cuanta la programación de servicios,
las jornadas laborables en el sector, los tiempos máximos de conducción
fijados reglamentariamente y las necesidades de tiempo dedicado a la
formación para mantener las titulaciones y habilitaciones.
- f) La evolución prevista de la disponibilidad de material rodante,
propio, alquilado o disponible por cualquier título admitido en derecho,
teniendo en cuenta la programación de servicios, las velocidades
comerciales, los tiempos de carga y descarga y todos cuantos aspectos
influyan en su dimensionamiento.
- g) Los sistemas de comunicación que prevé implantar para comunicarse con
la Dirección General de Ferrocarriles y con el administrador de
infraestructuras ferroviarias, conforme a los criterios homogéneos que
establezca la primera.
Lo previsto en este precepto podrá ser actualizado o desarrollado, con
arreglo al artículo 47.2 de la Ley del Sector Ferroviario, por Orden del
Ministro de Fomento.