REGLAMENTO DEL SECTOR FERROVIARIO
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Artículo 69. Documentación justificativa de la cobertura de responsabilidad civil.

1. La entidad solicitante de una licencia de empresa ferroviaria deberá comprometerse, formalmente, a tener suficientemente garantizada, con carácter previo al inicio de la prestación de los servicios de transporte ferroviario, la responsabilidad civil en la que pueda incurrir, conforme a lo previsto en el artículo 63.

2. En concreto, en el momento de la solicitud, las entidades solicitantes de la licencia habrán de presentar un documento acreditativo del compromiso de cobertura de su responsabilidad civil. Asimismo, deberán comprometerse:

3. La cobertura de las responsabilidades recogidas en este precepto podrá garantizarse también mediante un aval que se constituirá en la forma y por la cuantía que se establezcan mediante Orden del Ministro de Fomento.

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