REGLAMENTO DEL SECTOR FERROVIARIO
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Artículo 75. Fase de instrucción del procedimiento de revocación.

1. Una vez acordada la iniciación del procedimiento de revocación de la licencia, se notificará a la empresa ferroviaria afectada, la cual dispondrá de un plazo de quince días desde la fecha de la notificación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer un periodo de prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, la Dirección General de Ferrocarriles podrá acordar la apertura del periodo de prueba.

2. La propuesta de resolución motivada que formule la Dirección General de Ferrocarriles tendrá alguno de los contenidos siguientes:

3. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de quince días desde la notificación, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante la Dirección General de Ferrocarriles que, a la vista de ellos, remitirá lo actuado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley del Sector Ferroviario, al Ministro de Fomento, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el expediente.

La propuesta de resolución será elevada al Ministro de Fomento.

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