Artículo 77. Ejecutividad de la resolución de suspensión o revocación de la
licencia de empresa ferroviaria.
La resolución que decrete la suspensión o la revocación de la licencia de
empresa ferroviaria será inmediatamente ejecutiva, se comunicará al
administrador de infraestructuras ferroviarias y se anotará en el Registro
Especial Ferroviario.