CAPÍTULO III. OTROS CANDIDATOS DISTINTOS DE LAS EMPRESAS FERROVIARIAS
Artículo 79. Clasificación y definición de otros candidatos distintos de las
empresas ferroviarias.
Tendrán la consideración de candidatos distintos de las empresas ferroviarias
para la adjudicación de capacidad de infraestructuras ferroviarias:
- a) Los cargadores que son los propietarios de la mercancía o quienes, en
su representación, entreguen la mercancía para su transporte.
- b) Los agentes de transporte de viajeros o mercancías que son las
entidades que contratan el transporte con las empresas ferroviarias.
- c) Los operadores de transporte combinado que son las entidades que
actúan como transportistas en uno o más tramos de la cadena de transporte
pudiendo ser agentes de transporte en el resto de la misma, para completar
el recorrido del origen al destino.
- d) Las Administraciones Públicas con atribuciones en materia de
prestación de servicios de transporte y que estuvieren interesadas en la
prestación de determinados servicios de transporte ferroviario.