Artículo 81. Clases de habilitación.
1. Las habilitaciones para operar como otros candidatos se clasifican, según
los servicios de transporte ferroviario en cuya explotación éstos están
interesados y para los cuales vayan a solicitar capacidad, en:
- a) Por el objeto del transporte:
- Servicios de transporte ferroviario de viajeros.
- Servicios de transporte ferroviario de mercancías.
- b) Por el volumen de tráfico para el cual prevean solicitar capacidad
anualmente:
- Nivel 1, cuando habiliten para circular entre 50.000 y 100.000
unidades de tren-km al año.
- Nivel 2, cuando habiliten para circular entre 100.000 y un millón de
unidades de tren-km al año.
- Nivel 3, cuando habiliten para circular más de un millón de unidades
de tren-km al año.
2. En razón de la actividad de los candidatos, se establecen las siguientes
limitaciones de acceso a las habilitaciones a que se refiere el apartado
anterior:
- a) Los cargadores, agentes de transporte de mercancías y operadores de
transporte combinado sólo podrán optar a las habilitaciones de transporte
ferroviario de mercancías.
- b) Los agentes de transporte de viajeros sólo podrán optar a las
habilitaciones de transporte ferroviario de éstos.