REGLAMENTO DEL SECTOR FERROVIARIO
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Artículo 81. Clases de habilitación.

1. Las habilitaciones para operar como otros candidatos se clasifican, según los servicios de transporte ferroviario en cuya explotación éstos están interesados y para los cuales vayan a solicitar capacidad, en:

2. En razón de la actividad de los candidatos, se establecen las siguientes limitaciones de acceso a las habilitaciones a que se refiere el apartado anterior:

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