Artículo 82. Requisitos para la obtención de la habilitación.
Para obtener las habilitaciones a que se refiere el
artículo anterior deberán
cumplirse los siguientes requisitos:
- a) Revestir la forma de sociedad anónima, de acuerdo con la legislación
española, ser de duración indefinida, y sus acciones de carácter nominativo.
- b) No estar incursa en ninguna de las causas de incapacidad para ser
titular de una licencia de empresa ferroviaria, que figuran establecidas en
el artículo 45.3 de la Ley del Sector Ferroviario.
- c) Efectuar una declaración de actividad, con indicación del tipo de
servicio y la cantidad de tráfico anual para el que prevea solicitar
capacidad.
- d) Garantizar la solicitud de capacidad para una cantidad mínima de
tráfico anual, expresada en trenes x Km, que se derive directamente del
nivel de tráfico asignado en su declaración de actividad y que no podrá ser,
en ningún caso, inferior a 50.000 trenes x Km.
- e) Disponer, en el momento del inicio de sus actividades, de sistemas de
comunicación operativos, con la Dirección General de Ferrocarriles y con el
administrador de infraestructuras ferroviarias, capaz de hacer llegar a
ambas información en condiciones adecuadas de rapidez y fiabilidad.
f) Disponer de un capital social mínimo de 250.000 euros cuando
la habilitación sea para un nivel 1 de tráfico, de 500.000 euros para un
nivel 2 y de 1.000.000 euros en caso de un nivel de tráfico 3.
(Párrafo suprimido por el R.D. 810/07)
- g) Disponer de recursos suficientes para hacer frente a los gastos fijos
y de funcionamiento, derivados de las operaciones resultantes de su
actividad.
- h) Tener cubiertas las responsabilidades civiles que pudieran serle
exigibles.